SAP Lleida 69/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:86
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 193/2007 -

Juicio de faltas núm.:338/2007

Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1)

S E N T E N C I A NÚM.: 69 /08

En la ciudad de Lleida, a 22 de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dª EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 338/2007 del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:193/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Manuel, AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendido por la Letrada Don MAYTE MIRALBÉS BADIA, y en calidad de apelado Dª Rosa, defendido por el Letrado Don RAMON Mª SANS BALLART.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de una falta del art. 621.3 del CP, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas.- Por via de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Rosa en la suma de 3270,57 euros por las lesiones sufridas (735,45 euros por los 15 días de baja impeditiva y 2032,80 euros por los 77 días de baja no impeditiva, más 502,32 euros por un punto de secuela), más 721 por los daños causados a su vehículo.- Las indemnizaciones devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, devengándose a cargo de la aseguradora el interés del art.20 de LCS."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida se dictó sentencia por la que se condenaba a Juan Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 CP. Por la Letrado de dicho condenado y de su compañía aseguradora se interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e impugnado parcialmente las cantidades otorgadas en concepto de responsabilidad civil. La parte contraria impugna el mencionado recurso alegando en primer lugar falta de legitimación de la Letrada por no tener reconocida legalmente facultad de representación del condenado; asimismo alega que la sentencia recurrida no ha incurrido en error de apreciación de la prueba, oponiéndose finalmente en cuanto al segundo motivo de apelación dado que la valoración del vehículo se corresponde con el valor venal.

SEGUNDO

En primer lugar debe analizarse la impugnación que efectuó la parte apelada en relación al recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Mayte Miralbés en su calidad de abogado de Juan Manuel y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros. Manifiesta el impugnante en sus alegaciones que la Letrado carece de facultades para atribuirse la representación procesal del apelante.

Dicho motivo de impugnación en este caso debe ser desestimado.

El recurso de apelación contra la sentencia de instancia fue interpuesto por dicha Letrada en su calidad de Abogado de Juan Manuel y de Axa, según consta en el encabezamiento del mencionado recurso, sin que el referido escrito aparezca firmado por los interesados. Del resultado de las actuaciones se comprueba que dicha Letrado suscribiente asistió a la vista del juicio oral en calidad de defensora de Juan Manuel, que asistió al acto del juicio, motivo por el que no se planteó ningún problema de representación procesal, cuestión distinta es la suscitada en esta segunda instancia.

El juicio de faltas tal como se encuentra regulado en los arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige a ninguno de los intervinientes que deba comparecer representado por Procurador ni que deba contar con el asesoramiento de un Letrado para la defensa de sus intereses; así en relación a la primera instancia resulta del art. 962 del texto legal citado siendo aplicable tal normativa en la segunda instancia de lo que se colige que el recurso de apelación podrá ser articulado por el particular denunciante o denunciado sin que sea preciso que el mismo se encuentre suscrito por Letrado ni que aquél sea representado por Procurador ; en el caso de que el escrito de recurso aparezca suscrito por Letrado dado que aquél no ostenta la representación procesal de la parte cuyos intereses defiende, el escrito de recurso deberá estar firmado por el recurrente en cuyo interés el Letrado actúa salvo que este último haya conferido poder a un Procurador para que le represente en el proceso en cuyo caso el escrito vendrá suscrito por ambos profesionales o que dicho apoderamiento se haya efectuado en favor del Letrado para que pueda actuar en su nombre y representación como si del...

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