STSJ Galicia , 7 de Julio de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4846
Número de Recurso1210/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002230

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001210 /2017 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001210 /2017, formalizado por D/Dª María Consuelo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000554 /2016, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1963, figura afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como carnicera. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 29 abril 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 26 mayo 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 5 julio 2016, fue desestimada por resolución de 11 julio 2016, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: cambios degenerativos de C5 a C7 con protrusiones disco-osteofitarias. Significativa estenosis degenerativa del foramen izquierdo en C5-C6. Hernia discal D2-D3, extruida y levemente migrada en dirección craneal. Signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a la raíz C6 del lado y izquierdo y C7-C8 de ambos lados. Antecedente de neoplasia de mama derecha intervenida en 2010, en situación de postcirugía conservadora. Protrusiones discales en todos los niveles lumbares con compromiso importante en L5-S1. Transtorno ansioso depresivo (folios 13 a 15, 41 a 46). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1307,48 € y la fecha de efectos en su caso de 18 mayo 2016, de conformidad por ambas partes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. María Consuelo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en IPT, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada tiene por objeto, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la modificación del ordinal tercero, para el que propone el siguiente texto alternativo:

"Protusión global de los discos L4-L5 y L5-S1 que provoca compromiso bilateral de agujeros de conjunción de predominio L5-S1. Cambios degenerativos espondilodiscales fundamentalmente en los niveles C5-C6 Y C6-C7. Protusión discoosteofitaria C5-C6, C6-C7, difusas, mas irregular en C5-C6. Significativa estenosis degenerativa del foramen izquierdo en C5-C6. Hernia discal D2-D3 extruida. Signos de denervación crónica en territorio radicular C6 izquierdo, C7-C8 de ambos lados. Cervicoartrosis avanzada con severa degeneración discal C5-C6. Avanzada degeneración discal C6-C7. Importante degeneración discal C7-D1. Espondiloartrosis lumbar con severa degeneración discal L5-S1. Pinzamientos intesomáticos posteriores en el resto de los niveles lumbares. Afectación de las articulaciones interapofisarias posteriores L5-S1. Sacrum arcuatum grado III. Espondiloartrosis dorsal con degeneración discal D12-1-1. Signos degenerativos caderas. Imagen en sacabocados a nivel...

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