SAP Cádiz 76/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2005:541
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 76/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 San Fernando

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2/2005

JUICIO Nº 141/2004

En la Ciudad de Cádiz a treinta de mayo de dos mil cinco. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Divorcio sin mutuo acuerdo procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Ernesto que en el recurso es parte apelante, contra Francisca y MINISTERIO FISCAL. que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/09/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. SANCHEZ debo declarar y DECLARO la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO de DON Ernesto y DOÑA Francisca por causa de DIVORCIO.

DESESTIMO la solicitud de modificación de medidas planteada por el actor Sr Ernesto, manteniendo la pensión de alimentos a la hija menor acordada en sentencia de separación dictada en proceso nº 34/02 de este juzgado en los términos que siguen:

El padre podrá ver a la hija menor y tenerla consigo bajo el siguiente régimen:

- Durante los primeros seis meses desde la presente el padre podrá ver a la hija y tenerla consigo los martes y jueves desde las 18.00 a las 20.oo horas, así como los sábados alternos de 11.00 a 14.00 horas.

- A partir de este periodo el padre podrá ver a la hija y tenerla consigo los mismos dias y horas entre semana y los fines de semanas alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo así como la primera mitad de los periodos vacacionales de navidad y semana santa y el mes de julio en los años pares y la segunda mitad de dichos periodos y el mes de agosto en los impares.

No procede pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien...

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