STSJ Comunidad de Madrid 322/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8626
Número de Recurso581/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000581/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 581-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 678-05

RECURRENTE/S: DOÑA Marcelina

RECURRIDO/S: UNIÓN TÉCNICA DE LIMPIEZA, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 581-06 interpuesto por el Letrado DON DANIEL DE ANDRÉS MARTÍN en nombre y representación de DOÑA Marcelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 678-05 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marcelina contra, UNIÓN TÉCNICA DE LIMPIEZA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar la demanda presentada por Marcelina contra UNIÓN TÉCNICA DE LIMPIEZA, S.A. en reclamación sobre despido y absolver la empresa demanda de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Lademandante Dª Marcelina presta servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 26-11-03, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 490,30 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora comenzó a prestar servicios el 26-11-03 para la empresa Edificios y locales SA (ELOSA) mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad a tiempo parcial con una jornada de 20 horas semanales. A partir de 1 de diciembre de 2004 la empresa demandada Unión Tecnica de limpieza SA (Untelsa), se subroga en dicho contrato y la trabajadora pasa a ser personal de esta empresa, realizando una jornada de 20 horas semanales, con un horario de 17,30 horas a 21,30 horas de lunes a viernes; con un contrato de trabajo de interinidad, para suplir la ausencia por enfermedad de Consuelo. Reconociéndose a la trabajadora todos los derechos adquiridos desde el día 26-11-03. (folio 47).

TERCERO

La empresa Locales y Oficinas en Alquiler SL, propietaria de las instalaciones del edificio sito en la calle Torrelaguna n° 77, contrató con la empresa demandada, la limpieza de todas las zonas comunes de dicho edificio, el servicio de limpieza lo presta la demandada a través de varias trabajadoras; la actora tiene asignado la eliminación diaria de residuos en las tres plantas de garaje y exteriores con vaciado de papeleras, barrido con mopa por rotación de las tres plantas de garaje, y tuberías, limpieza de cuartos técnicos y limpieza de puertas de acceso a garajes.

CUARTO

La empresa demandada el 30 de junio de 2005 notificó a la actora carta de despido, con efectos de dicho día, al considerar que se ha producido un incumplimieno grave y culpable de las obligaciones, que presididas siempre por la buena fe, tiene para con la empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 54 del ET y art. 50.3.j del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid; en dicha carta los hechos que se le imputan son los siguientes;. Conociendo Vd. que debe permanecer en su puesto de trabajo los días laborales de lunes a jueves entre las 17,00 h. y las 21,00 h. y los viernes entre las 16,00 horas y las 20,00 horas, viene Vd. ausentándose del mismo durante periodos de tiempo excesivos y por motivos no laborales, con las siguientes faltas de estancia, dentro del último mes de junio:

  1. 21 de junio de 2005: abandonó Vd. su puesto de trabajo a las 20,15 horas y volvió a las 20,50 horas, lo que supone una ausencia de treinta y cinco minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció en la cuarta planta de la escalera A.

  2. 22 dé junio de 2005: abandonó su puesto de trabajo a las 20,12 horas y volvió a las 20,50 horas, lo que supone una ausencia de treinta y ocho minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció en la cuarta planta de la escalera A.

  3. 24 de junio de 2005: abandonó su puesto de trabajo a las 18,47 horas y volvió a las 19,30 horas, lo que supone una ausencia de cuarenta y tres minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció en la cuarta planta de la escalera A.

  4. 27 de junio de 2005: abandonó su puesto de trabajo a las 20,12 horas y volvió a las 20,50 horas, lo que supone una ausencia de treinta y ocho minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció en la cuarta planta de la escalera A.

  5. 28 de junio de 2005: abandonó su puesto de trabajo a las 20,09 horas y volvió a las 20,50 horas, lo que supone una ausencia de cuarenta y un minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció en la cuarta planta de la escalera A.

  6. 23 de junio de 2005, abandonó su puesto de trabajo a las 19,55 horas y volvió a las 20,45 horas, lo que supone una ausencia de 50 minutos. Espacio de tiempo durante el cual permaneció sentada o paseando por la zona de recepción del edificio sito en la callel Torrelaguna 77, mientras charlaba con el vigilante jurado en lugar de realizar sus labores de limpieza en las zonas comunes del edificio (que no de cafetería, que por error ha consignado el Sr. Ignacio en su informe de 29-6-OS).

Dicha conducta, se encuentra documentada en informe emitido por el cliente Locales y oficinas en Alquiler, S.L., sito en la calle Torrelaguna n° 77, el pasado día 29 de junio, (y debidamente acreditado por soporte audiovisual del edificio), así como en el informe emitido por la Supervisora de dicho centro, Dª Margarita, que ante las quejas emitidas por el cliente, tuvo que ir a evaluar el retraso en los servicios de limpieza que su zona de trabajo padece como consecuencia de sus ausencias en el

puesto de trabajo. Ambos informes se acompañan a la presente como documento n°'1 y 2 respectivamente.

Asimismo, comprobará en el informe emitido por la Sra. Margarita, que el cliente ha exigido a esta empresa, descontar en la factura que esta empresa emita correspondiente al mes de junio de 2005, el tiempo durante el que ha permanecido ausente en su puesto de trabajo.

QUINTO

El convenio colectivo de limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 13-1-3003 en su art. 50 regula el Regimen de faltas y sanciones y dispone que "tendrán la consideración de falta los incumplimientos...

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