STSJ Comunidad de Madrid 815/2010, 7 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 815/2010 |
Fecha | 07 Diciembre 2010 |
RSU 0003702/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00815/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3702-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1816-09
RECURRENTE/S:DOÑA Sofía
RECURRIDO/S: D. Arturo Y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 815
En el recurso de suplicación nº 3702-10 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de DOÑA Sofía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1816-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sofía contra D. Arturo en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Sofía frente a la empresa FRANCISCO MANUEL MARTÍN Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 257,31 euros sin el 10% de interés legal de mora.
Igualmente se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA Sofía, prestó sus servicios para el empresario individual demandado D. Everardo desde el 13.3.2009, con la categoría profesional de Ayudante Dependiente y remuneración mensual de 434,97 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias por su jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana, en jornada de lunes a domingo en horario de 10 a 14 horas respetando el cómputo semanal de 20 horas.
(Folios 57 a 68 que se dan por reproducido).
El 30.7.09 encontrándose en el domicilio del demandado la actora tuvo una discusión personal con el empresario. En agosto tenía vacaciones.
El 14.9.09 y al no reincorporarse a su puesto de trabajo, por burofax se le requirió para su reincorporación y justificara la ausencia desde el día uno.
La actora contestó en los siguientes términos:
"EN CONTESTACION A SU BUROFAX DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009 LE COMUNICO QUE COMO USTED YA CONOCE CON FECHA 1 DE AGOSTO DE 2009 LE COMUNIQUE VERBALMENTE MI BAJA VOLUNTARIA A LA EMPRESA ENTREGUE LAS LLAVES DE LA TIENDA, SOLICITE QUE SE TRAMITARA MI BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y QUE SE ME ABONARAN LAS CANTIDADES ADEUDADAS A DICHA FECHA, NO HABIENDO RECIBIDO HASTA EL DIA DE HOY CANTIDAD ALGUNA, VUELVO A REITERAR QUE ME ABONEN LAS CANTIDADES ADEUDADAS PARA EVITAR TENER QUE RACLAMARLAS POR VIA JUDICIAL."
(Folios 24 a 27 e interrogatorio demandado).
El 12.9.09 la empresa dio de baja a la actora, poniendo a su disposición el finiquito que obrante al folio 69 se da íntegramente por reproducido.
La empresa adeuda a la actora:
. Salarios de Agosto/09-434,97 euros
. Salarios de Septiembre/09 (12 días)-173,99 euros
. Finiquito-257,31 euros
(Folios 28 y 58 y 59,69 e interrogatorio parte demandada y testifical D. Everardo )
Las nóminas eran elaboradas por el Asesor de la empresa D. Everardo que las tenía a disposición de la actora.
El salario se abonaba por la empresa a la actora y al Sr. Leoncio en el almacén en metálico mediante la entrega de un sobre a cada uno. Don. Leoncio solicitó a la empresa el pago en efectivo (testificales D. Everardo y D. Patricio y folios 62 a 68).
La actora tenía gran amistad con la mujer del empresario siendo amigos los hijos de ambos. El 1.10.2008 D. Arturo se hizo cargo de la tienda de alimentación sita en Avda. de Entrevías n°80 donde se venden diversos productos alimenticios (café, leche galletas, conservas....) productos de panadería, bollería, frutos secos, aceitunas, etc. Asimismo se vendían churros que se hacían en la propia tienda.
La tienda funciona de 4:00 a 14:00 horas y se abre al público a las 5:30.
Disponía de un trabajador D. Patricio repartidor de 5:30 a 11:00 horas.
Hasta que fue contratada la actora acudía esporádicamente a la tienda, donde realizaba alguna función, pero sin percibir retribución alguna y por la gran amistad que les unía con la familia (mujer e hijos).
(Interrogatorio de partes y testificales practicadas).
En fecha 29.10.09 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 18.11.09 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda, en reclamación de cantidad, formulada...
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