SAP Ciudad Real 172/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:402 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00172/2007
Rollo Apelación Civil: 86/07
Autos: Juicio Cambiario nº 378/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 172
CIUDAD REAL, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO CAMBIARIO 378/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 86/2007, en los que aparece
como parte apelante, el demandado D. Octavio representado por el
Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. JULIO ALHAMBRA LOPEZ
DE LA OSA, y como apelada, la demandante Dª. Dolores
representada por la Procuradora Dª. ENCARNACION ADRADOS TORRES, y asistida por la Letrada
Dª. DOLORES ROMAN BRAVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de enero de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que Desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez Navas, actuando en nombre y representación de D. Octavio contra DÑA. Dolores ; debo Declarar y declaro que el presente procedimiento siga adelante. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandante de oposición."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por el demandado y opositor al juicio cambiario, D. Octavio, dirigido contra el mismo por Dª Dolores, con base en el pagaré aportado, librado a su nombre por importe de 11.350 euros con fecha 1 Marzo 2006 que resultó impagado a su presentación al cobro, se recurre la sentencia de primera instancia que ha rechazado, por falta de acreditación, la excepción personal, articulada al amparo del art. 67 en relación al 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque, relativa a que el efecto referido le fue proporcionado a aquélla, valiéndose ésta de engaño, como un favor para resolver problemas de sus cuentas bancarias pero sin que respondiera a ningún crédito real pues, más bien al contrario, ha sido él el que, como consecuencia de las relaciones profesionales, ha tenido que adelantar algunas cantidades. Se aduce, grosso modo, para sostener la revocación de la sentencia conforme tiene interesado al promover su oposición, que se ha producido error en la valoración de la prueba en función de lo previsto en el art. 67 Ley Cambiaria y del Cheque en relación al 1269 CC, ya que no se ha acreditado negocio entre las partes del que derive deuda y no consta documento referido a la tramitación de un supuesto accidente de circulación; y, asimismo, invoca indefensión porque no ha podido desarrollar prueba puntual sobre el asunto de...
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