SAP Ciudad Real 172/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:402
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00172/2007

Rollo Apelación Civil: 86/07

Autos: Juicio Cambiario nº 378/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 172

CIUDAD REAL, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de JUICIO CAMBIARIO 378/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 86/2007, en los que aparece

como parte apelante, el demandado D. Octavio representado por el

Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. JULIO ALHAMBRA LOPEZ

DE LA OSA, y como apelada, la demandante Dª. Dolores

representada por la Procuradora Dª. ENCARNACION ADRADOS TORRES, y asistida por la Letrada

Dª. DOLORES ROMAN BRAVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de enero de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que Desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez Navas, actuando en nombre y representación de D. Octavio contra DÑA. Dolores ; debo Declarar y declaro que el presente procedimiento siga adelante. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado y opositor al juicio cambiario, D. Octavio, dirigido contra el mismo por Dª Dolores, con base en el pagaré aportado, librado a su nombre por importe de 11.350 euros con fecha 1 Marzo 2006 que resultó impagado a su presentación al cobro, se recurre la sentencia de primera instancia que ha rechazado, por falta de acreditación, la excepción personal, articulada al amparo del art. 67 en relación al 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque, relativa a que el efecto referido le fue proporcionado a aquélla, valiéndose ésta de engaño, como un favor para resolver problemas de sus cuentas bancarias pero sin que respondiera a ningún crédito real pues, más bien al contrario, ha sido él el que, como consecuencia de las relaciones profesionales, ha tenido que adelantar algunas cantidades. Se aduce, grosso modo, para sostener la revocación de la sentencia conforme tiene interesado al promover su oposición, que se ha producido error en la valoración de la prueba en función de lo previsto en el art. 67 Ley Cambiaria y del Cheque en relación al 1269 CC, ya que no se ha acreditado negocio entre las partes del que derive deuda y no consta documento referido a la tramitación de un supuesto accidente de circulación; y, asimismo, invoca indefensión porque no ha podido desarrollar prueba puntual sobre el asunto de...

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