SAP A Coruña 390/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:2919
Número de Recurso1993/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 390

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil dos

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 82/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA OBRAS MARQUES, S.L., representado en primer instancia por el Procurador Sr. Prego Vieito y con la dirección del Letrado Sr. Ballesteros López y de otra como DEMANDADO Y APELANTE ELABORADOS METALICOS, SA.,(EMESA), representado en primera instancia por el Procurador Sr. Real Ruiz y con la dirección del Letrado Sr. Pereira Casás; versando los autos sobre RECLAMACION DE PAGARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE A CORUÑA, con fecha 27-6-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda de oposición deducida por la Procuradora DOÑA TEODORA REAL RUIZ en nombre y representación de ELABORADOS METALICOS, SA. frente al juicio cambiario promovido por OBRAS MARQUES, SL., representada por la Procuradora DOÑA SUSANA PREGO VIEITO; en consecuencia, ordeno despachar la ejecución contra los bienes y derechos de ELABORADOS METALICOS, SA. por la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos de principal, nominal de pagarés

(54.587,45 E), más otros veinte mil seiscientos setenta euros con cincuenta y tres céntimos (20.670,53 E) que, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación se calculan para intereses, gastos de devolución (que ascienden a 3.303,49 E), y costas, incluidas las de la oposición que expresamente impongo a la parte opositora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JÜRIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad derivada de los pagarés aportados con el escrito rector n°s 9943 y 9942, de importe respectivo 4.979.191 ptas y 4.103.396 ptas., de vencimiento 1 de enero de 2002. Contra la meritada demanda se opuso la entidad interpelada ELABORADOS METÁLICOS SA. (EMESA ), alegando como motivos obstativos a la prosperabilidad de la demanda las excepciones de falta de provisión de fondos, pago y compensación, al amparo de lo normado en los arts. 96 y 67 de la LCCH. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, estimando la demanda deducida, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En primer término, debemos hacer constar que la emisión de los pagarés responde al pago de sendas facturas las n°s S.F./2001-051 y S.F./2001-052, correspondientes a prestaciones cuya realidad en modo alguno es cuestionada de adverso, así como consta igualmente demostrado como presentados al cobro los referidos efectos mercantiles no fueron los mismos satisfechos a su vencimiento, constando en el dorso de los mismos el justificante bancario de denegación del pago, pues bien con base en tan indiscutibles hechos no podemos sino desestimar las excepciones de falta de provisión de fondos y pago...

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