STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2003

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2003:5368
Número de Recurso1648/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1648/98 Partes: CODERE BARCELONA, SA. C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 631 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1648/98, interpuesto por la entidad CODERE BARCELONA, SA., representada y asistida por el letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente él Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta del escrito de solicitud de indemnización de daños y perjuicios, solicitado el 1-12-98, expediente n° NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 12 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Codere Barcelona, SA., actora en este proceso recurre el acto presunto del Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios cifrada en 399.158.727 ptas.

SEGUNDO

La Administración autonómica opone, como primer argumento, para la desestimación del recurso su falta de legitimación pasiva " ad causam", por entender que la acción de responsabilidad ejercitada en este proceso esta fundada en el establecimiento de un impuesto por el legislador estatal, aunque cedido a la Generalitat de Catalunya, la cual, en virtud de esa cesión, queda obligada a realizar las actuaciones administrativas conducentes a su recaudación sin que le estuviera atribuida la potestad de decidir acerca de la procedencia o la improcedencia de exaccionarlo. Lo único que podía interesarse de la Generalitat era la devolución del importe de la tasa fiscal sobre el juego indebidamente ingresado y no el resto de los perjuicios ocasionados (que son los que se piden en este recurso) por no traer causa de la actuación de la Administración demandada pues, en su caso, fueron ocasionados directamente por el establecimiento del tributo por el legislador estatal.

Esta argumentación, en realidad, afecta a la relación de causalidad entre los daños cuya indemnización es solicitada y la actuación del Departament de Economía i Finances, que es uno de los requisitos de necesaria concurrencia para la existencia de la responsabilidad patrimonial, integrante del fondo del conflicto y no susceptible de un tratamiento separado del mismo. Es de notar, también, que esa falta de legitimación pasiva (de difícil encaje en el proceso contencioso- administrativo) no fue alegada, como tal, en la vía administrativa

TERCERO

El objeto de este recurso somete a éste Tribunal, como primeros problemas que deben ser considerados los discutidos y discutibles de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y de los efectos de las sentencia del Tribunal Constitucional declaratorias de la inconstitucionalidad de las leyes.

Ambas parecían estar resueltas por los artículos 139.3 de la Ley 30/92 y 40.1 de la LOTC al establecer, en síntesis, que la responsabilidad por los actos legislativos dependía de lo que al respecto dijeran los propios actos legislativos y que las sentencias de inconstitucionalidad no permiten revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad; todo parecía indicar a la vista de estos textos, que deben ser interpretados según el sentido propio de sus palabras (art. 3°.1. del Código Civil) que la solución de aquellas cuestiones quedaba bien determinada; y así fue hasta que desde el año 2000, el Tribunal Supremo, ha dictado varias sentencias en las que en virtud de determinadas consideraciones las resuelve por la vía de la responsabilidad civil derivada de actos legislativos declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional Todo arranca del siguiente caso: el Tribunal Constitucional anuló en 1996 un precepto de la Ley 5/90 que había creado un gravamen complementario sobre la tasa fiscal de los juegos de suertes envite o azar.

Los empresarios...

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