SAP Murcia 192/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:785
Número de Recurso201/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00192/2010

Rollo Apelación Civil nº: 201/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 297/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Gumersindo representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigido por el Letrado Sr. García García; y como demandado y ahora apelante, la mercantil "Promociones y Construcciones MIJUVER" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. Andrada Baños. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de Julio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de Gumersindo contra Promociones y Construcciones Mijuver, S.L. debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor de

10.270,72 euros, de las que 7.879,19 euros ya han sido consignados, más los intereses legales correspondientes desde el 25 de Octubre de 2007 y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 201/10, señalándose para votación y fallo el día 7 de Abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Gumersindo contra la mercantil demandada "Promociones y Construcciones MIJUVER" S.L., en reclamación de la cantidad de 10.270,72 # en concepto de precio derivado de los trabajos de carpintería metálica realizados a la demandada, la citada sociedad "Mijuver" S.L., muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Asimismo discrepa de la condena de intereses y del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La parte recurrente fundamenta su discrepancia con la decisión judicial de instancia, en la existencia de error en la valoración de la prueba, por entender que la obra de carpintería objeto de controversia, fue defectuosamente ejecutada por el actor. Pero es lo cierto, como así se argumenta en la sentencia objeto de recurso, que la parte demandada-recurrente no ha conseguido justificar dicha ejecución defectuosa de la puerta que alega frente a la reclamación de la parte demandante.

En este sentido cabe proclamar ahora, tras el correspondiente juicio revisorio que compete a este Tribunal de Apelación, que la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia es correcta y acertada, y de su contenido cabe obtener como lógica consecuencia la decisión judicial que se impugna.

La Juzgadora de instancia ha apreciado la...

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