STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:14934
Número de Recurso3389/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3389/2001 Sentencia n° 785/2001 J.S. Ilmo. Sr. D.Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García EnMadrid, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3389/2001 interpuesto por Carlos Antonio , asistido por el letrado Leopoldo Pardo Serrano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

D°/a. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 241/2000 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de Jubilación , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintitrés de septiembre de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos Antonio comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Madrid el día 1 de septiembre de 1.965, pasando a la situación de excedencia voluntaria, por aplicación de la Ley de Incompatibilidades por Decreto del Ayuntamiento de 1 de Marzo de 1.988, y con efectos de 31 de Enero de 1.988.

Dado que estuvo en situación de excedencia voluntaria en los periodos 1 de Mayo de 1.973 hasta 29 de Agosto de 1.974, y de 1 de Julio de 1.977 hasta 29 de Abril de 1.982; ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Madrid, y cotizado a la MUMPAL por un total de 15 años, 9 meses y 3 días, según certificado obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Que a su vez ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos, cesando el día 11 de Agosto de 1.998, por jubilación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Resolución de 18 de Agosto de 1.998, sobre la Base Reguladora de 161.883.- ptas y con derecho al 100 % de la misma por tener cumplidos 65 años y más de 35 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

Presentada por el demandante Reclamación Previa, contestada por el INSS mediante Resolución Administrativa de fecha de salida 6-4-00 del siguiente tenor literal: "Revisado el expediente de su pensión de jubilación de acuerdo con lo por Vd interesado, se le informa que no procede modificación alguna por ser ajustada a derecho la resolución emitida por esta Dirección Provincial en base a las siguientes consideraciones:

Al haber causado baja en la cotización a MUNPAL a partir de febrero de 1.988, no puede considerarse que en la fecha del hecho causante de su pensión (10-8-98) se encontrara en situación de pluriempleo, a efectos de computar en el periodo de cálculo de la base reguladora las cotizaciones realizadas a MUNPAL, ya que no suscribió el convenio especial previsto en la Disposición Transitoria Segunda, punto 2, del Real Decrete 480/1993, de 2 de abril, (BOE del día 3), por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Especial de los funcionarios de la Administración Local".

CUARTO

Acciona el actor, a fin de que se dicte sentencia por la que, previa estimación íntegra de la presente demanda, se declare su derecho a que la Base Reguladora de su pensión de jubilación ascienda a la cifra de 234.808 ptas, por incrementarse a la Base inicialmente reconocida de 161.883 ptas, las cotizaciones efectuadas a la MUMPAL entre el periodo 1 de Febrero de 1.980 a 31 de Enero de 1.988, en la cuantía de 72.925 ptas condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia, a reconocerle su pensión de jubilación en la cuantía del 100 % de la citada base reguladora de 234.808 ptas con efectos de 11 de Agosto de 1.998.

QUINTO

Que el demandante tiene cotizados a la Munpal 1.461 días y al Régimen General 10.534 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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