STSJ Murcia 355, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:355
Número de Recurso533/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00522/2006 ROLLO Nº: RSU 0533/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Daniela , contra la sentencia número 36/06 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 1 de febrero de 2.006, dictada en proceso número 693/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Daniela frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Daniela , solicitó en fecha 21-7-04 prestación de jubilación no contributiva alegando que la Unidad económica de convivencia estaba compuesta por ella, su esposo, un hijo casado, nuera y dos nietas menores de edad, con domicilio todos ellos en C/

DIRECCION000 Nº NUM000 de Abanilla (Murcia).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 16-5-5 se denegó dicha solicitud, al considerar que la actora superaba el límite de recursos económicos establecidos al considerar que los ingresos de la U.E.C. eran de 27.812,39 y que la cuantía del límite de acumulación de recursos estaba fijada en 23.551,10 .

TERCERO

En el expediente administrativo contra aportado volante de empadronamiento y certificado del padrón de habitantes emitido por el ayuntamiento de Abanilla en el que constaba dada de alta la actora en el domicilio de C/ DIRECCION000 NUM000 de Abanilla a fecha 28-5-04. CUARTO.- La actora en abril de 2005 convivía en la C/ DIRECCION001 Nº

NUM001 de la pedanía de Barinas de Abanilla con su hijo don Jose Carlos . QUINTO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa Previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Daniela , contra la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia (Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia absuelvo de dicha demanda a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Andrés García Oliver, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Daniela , presentó demanda, solicitando:

que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, lo admita y, en su efecto, por presentada Demanda en reclamación de pensión de Jubilación No Contributiva contra la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia, en virtud de la cual, tras los trámites procedimentales preceptivos y previa citación a las partes para la celebración del Acto de Juicio Oral, dicte en su día sentencia por la que se estime para la celebración del Acto de Juicio Oral, dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente la petición formulada en virtud de la cual se me declare beneficiaria de prestación No Contributiva en su cuantía máxima y con efectos desde el 1 de agosto de 2.004., con expresa condena a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando que:

"Sin embargo la prueba documental aportada no puede prevalecer...

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