STSJ Cataluña 9370, 24 de Octubre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:9370
Número de Recurso9407/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9370
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 24 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8096/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 382/2004 y siendo recurrido Juan Alberto . Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.05.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.09.04 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada D. Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por aplicación de porcentaje reductor de edad a la base reguladora de JUBILACIÓN, y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje reductor de la edad del 0,10, del que resulta la percepción de la pensión reconocida a tenor del 92% de la base reguladora reconocida, con efectos 31-01- 1998, condenando al INSS a su reconocimiento y al abono de las diferencias derivadas del mismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Juan Alberto , cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios efectivos en la empresa "Cementos Molins Industrial S.A.", en el centro de Sant Vicenç dels Horts, desde el día 1-06-1.964 al 7-01- 1992, encuadrado en la categoría de Operario de Producción y realizando de forma continuada tareas de trituración, cribado, machaqueo, molido, clasificación, y otras, en vía seca" de primeras materias procedentes de las Canteras "ANA" y "TURO ROIG"

junto a tareas auxiliares a las mismas, como limpieza y transporte de materiales (documento 1 actor, por reproducido - testifical).

Segundo

El actor solicitó pensión de jubilación el 27-01-1992 y por resolución del INSS de 17-02- 1992 le fue reconocido el derecho a pensión de jubilación en cuantía de 671,25 euros mensuales con efectos económicos 8-01-1992, aplicando un porcentaje del 76% a la base reguladora al tener 62 años en la fecha de la solicitud.

Tercero

El 31-01-2003 presentó escrito de revisión demandando un porcentaje superior al aplicado a la base reguladora en función de la actividad realizada en empresas mineras, que fue desestimada por resolución de 11-04-2003. El 17-02-2004 reiteró la solicitud, aportando nuevo certificado de empresa especificando los trabajos desarrollados en Cementos Molins Industrial S.A. por el actor. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 12-03-2004.

Cuarto

Frente a la resolución de 12-03-2004 presenta escrito de reclamación previa el 2-04-2004, solicitando la aplicación de un porcentaje del 92% a la base reguladora de su pensión de jubilación, con efectos 31-01-1998.

Quinto

Cementos Molins Industrial S.A. tiene como actividad la industria del cemento y realiza operaciones de extracción en dos canteras exteriores, Ana y Turo Roig, ubicadas en el mismo centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts. Las relaciones laborales se regulan por convenio de empresa, regulador del sistema de clasificación profesional, que bajo la categoría de "Operario de Producción" englobaba todas las actividades del personal de producción que trabajaba en dichas canteras, incluidas las que comportaban contacto directo con los materiales utilizados en la elaboración del cemento, sometidos por ello a riesgo pulvígeno.

Sexto

Por resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 23-09-2002 fueron asignados coeficientes reductores a determinados puestos de trabajo de la empresa ubicados en las canteras "Ana " y "Turo Roig". Entre ellos se asignó un coeficiente reductor del 0,10 a los trabajos de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos , precisándose en Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 13-12-2002...

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