STSJ Comunidad de Madrid 176/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:2778
Número de Recurso485/2006
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000485/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013390, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 485/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Recurrido/s: Margarita, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 21/2005

C.A.

Sentencia número: 176/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 485/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, en sus autos número 21/2005 , seguidos a instancia de Margarita frente al recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La actora Dª Margarita nacida el 24 de septiembre de 1935, solicitó el 31 de agosto de 2004 la pensión de jubilación al tener cumplida la edad de 65 años.- 2.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2004 se acordó denegar a la actora la prestación de jubilación por la siguiente causa: "no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación según lo dispuesto en el art. 165.1.b) de la LGSS . Indicándole que el período cotizado es de 2.217 días.- 3.- La actora acredita los siguientes períodos cotizados:

EMPRESAPERIODOS DE ALTADÍAS

COLEGIO CALASANCIO07-11-1984 A 30-06-1986 18

PRESTACIÓN DESEMPLEO01-07-1986 A 30-03-1987 273

Mº DE EDUCACIÓN Y CULT.15-09-1998 A 31-08-2000 717

Mº DE EDUCACIÓN Y CULT.01-09-2000 A 31-08-2001 365

Mº DE EDUCACIÓN Y CULT.01-09-2001 A 31-08-2002 365

Mº DE EDUCACIÓN Y CULT.01-01-2003 A 31-08-2004 609

4.- La actora ha estado prestando servicios para el Ministerio de Educación y Cultura como profesora de Religión en los colegios públicos Ramón Gómez de la Serna en el curso 1988/89 y en el colegio público San Eugenio y San Isidro en los cursos 1989/90 a 2003/2004.- E1 Ministerio de Educación y Cultura no cursó el alta de la actora en Seguridad Social ni cotizó por ella hasta el 15 de septiembre de 1998.- 5.- E1 período en que la actora no tiene ni alta ni cotización a la Seguridad Social a pesar de la prestación de servicios que se extiende de 1 de septiembre de 1988 a 30 de junio de 1997 alcanza a 3.223 días. Más 441 días que se cotizaron a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo por el período no prescrito de 1 de julio de 1997 a 14 de septiembre de 1998.- 6.- La actora percibió las retribuciones en el período enero de 1995 a junio de 1997 que constan en el certificado que se presenta en su ramo de prueba.- 7.- La base reguladora calculada en el período de 1 de septiembre de 1989 a 31 de agosto de 2004 asciende a 839,55 euros/mes. Habiéndose calculado el período no cotizado sobre las bases mínimas, salvo el período enero del 95 a junio del 97.- 8.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (Ministerio de Educación y Ciencia); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de marzo de 2006 para los actos de votación...

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