STSJ La Rioja , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:49
Número de Recurso283/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 283/99.- SENTENCIA Nº 23/2000.- ILMO.SR.D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO.SR.D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMª. SRª. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a veinticinco de enero del dos mil.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 283/99, interpuesto por la representación letrada de Dª Rosario o contra la Sentencia nº 554 del Juzgado de lo Social número uno de La Rioja, de fecha 17 de septiembre de 1.999 y siendo recurridos el INSS y la TGSS, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª

CARMEN ORTIZ LALLANA ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO.- Según consta en autos, Dª Rosario o formuló demanda ante el Juzgado de lo Social contra el INSS y la TGSS en reclamación por pensión de vejez del S.O.V.I SEGUNDO.- El Juzgado, tras celebrar el oportuno juicio, dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 1999 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Dª Rosario o, DNI NUM000 0, nacida el 10.8.1933 en virtud de solicitud presentada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 2 de septiembre de 1998, interesó la concesión de una pensión de jubilación, conforme a la normativa anterior a la Ley 26/1985, de 31 de julio , de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora, que motivó la incoación del expediente administrativo NUM001 1, en el que recayó resolución del Director Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de septiembre de 1998, por la que se denegaba la concesión de la pensión de vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez solicitada, por no figurar afiliada al Retiro Obrero ni tener cubierto el período de cotización exigible de 1.800 días al SOVI

Interpuesta que reclamación previa contra dicha resolución, la misma desestimada por resolución del Director Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de octubre de 1998 SEGUNDO.- Dª Rosario o, que a fecha 1 de enero de 1967 no había figurado como afiliada al Regimen del Retiro Obrero, prestó servicios en la empresa "Pablo Ruiz de Gordejuela", dedicada a la fabricación de conservas vegetales, habiendo cotizado por tal motivo al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez durante 1.489 días reales en el período comprendido entre el 8 de mayo de 1950 y el 5 de noviembre de 1955, cotización que se desglosa conforme a los siguientes períodos: a) del 8 de mayo de 1950 al 10 de junio de 1950 34 días; b) del 22 de junio de 1950 al 22 de diciembre de 1950 184 días; c) del 20 de febrero de 1951 al 4 de marzo de 1951 13 días; d) del 7 de mayo de 1951 al 30 de diciembre de 1951 238 días; e) del 11 de febrero de 1952 al 6 de abril de 1952 56 días; f) del 5 de mayo de 1952 al 22 de junio de 1952 49 días; 9) del 26 de agosto de 1952 al 18 de enero de 1953 146 días; h) del 2 de marzo de 1953 al 31 de enero de 1954 336 días; i) del 8 de febrero de 1954 al 30 de mayo de 1954 112 días; j) del 5 de julio de 1954 al 19 de diciembre de 1954 168 días; y k) del 6 de junio de 1955 al 5 de noviembre de 1955 153 días; finalmente, a dichas cotizaciones efectivas deberán añadirse 179 días cotizados en concepto de parte proporciona] de pagas extras Conforme a lo expuesto la demandante cotizó durante 1.668 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez TERCERO.- Las pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez son por un importe fijo, al cual se van aplicando anualmente las mejoras previstas en los Decretos de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, de manera que el importe de dicha pensión durante el año 1997 era de 39.200 pts mensuales en doce pagas anuales; en el año 1998 era de 40.025 pts mensuales en doce pagas anuales y en el año 1999 es de 40.750 pts mensuales en doce pagas anuales"

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) interpuesta por Dª Rosario o contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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