STSJ Galicia 5657/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:11370
Número de Recurso2742/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5657/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0002742/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002742/2006 interpuesto por Dª Petra, contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Petra, en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000792/2005 sentencia con fecha veinte de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Doña Petra, nacido el 08.11.1943 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, solicitó pensión de jubilación en fecha 04.03.2005.- SEGUNDO.- Por resolución de fecha

30.06.2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación solicitada por el demandante.- TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17.10.2005.- CUARTO.- La actora acredita a la Seguridad Social Española, en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, cotizaciones desde el 01.05.1997 al 28.02.2005, lo que arroja un total de 3331 días.- QUINTO.- En la Seguridad Social Suiza acredita desde el 01.01.1966 al 31.08.1973, lo que arroja un total de 2861 días, siendo su actividad laboral en el mencionado país de empleada de hogar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Petra, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número Tres de Lugo, dictó sentencia el 20 de marzo de 2006, desestimando la demanda promovida por la actora, nacida el 8 de noviembre de 1943, en la que se interesaba el reconocimiento de la pensión de jubilación, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, le había denegado, por Resolución de fecha 30 de junio de 2005, por no reunir el periodo mínimo de quince años exigidos para causar el derecho, ni tener cumplida la edad de sesenta y cinco años, en la fecha del hecho causante.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación procesal de la demandante, interesando al amparo del artículo 191 b) de la LPL, la revisión de hechos y denunciando, por el cauce del apartado c) del mismo precepto, la infracción de los artículos 9.2, 161 y Disposición Transitoria Tercera de la LGSS, artículo único de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social y Disposición Transitoria Novena de la Orden de 18 de enero de 1967, que establece las normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez, en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En sede de error in facto, interesa la recurrente la del quinto hecho declarado probado del siguiente tenor: "En la Seguridad Social Suiza acredita desde el 01.01.1966 al 31.08.1973, lo que arroja un total de 2861 días, siendo su actividad laboral en el mencionado país de empleada de hogar", proponiendo su redactado como a continuación se expone: "En la Seguridad Social Suiza acredita, desde el 22-02-1966 al 30-08-1973, 89 meses folio 23, 75 y 82, así como el 43 de autos), lo que hace un total de 2710 días (folio 85 de autos), habiendo trabajado en el mencionado país, desde el 22-02-1966 al 28-02-1971, en el Hospital Bethesda Basilea, en el área de psicoterapia (Folios 25, 26 y 69 de autos), y desde el 02-03-1971 al 30-08- 1973, en la empresa Levy Fils AP, en el área de Montaje Folios 49 y 69 de autos)".

La revisión merece favorable acogida, porque aun cuando el Magistrado haya confeccionado el hecho con soporte en datos obrantes en el expediente administrativo, el folio 49 de las actuaciones, refleja un certificado emitido por la empresa LEVY FILS AGOSTO, dedicada a la fabricación de aparatos eléctricos, según el cual, en el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de marzo de 1971 al 30 de agosto de 1973, la actora trabajó como montadora, constando igualmente que en el Hospital Bethesda de Basilea, fue empleada interna en el área de psicoterapia, porque así resulta del certificado traducido obrante al folio 26.

Ambas circunstancias son trascendentes para variar el signo del fallo, desde el momento en el que no concurre la pretendida afiliación anterior al 1 de enero de 1967, al antiguo Montepío del Servicio Doméstico.

TERCERO

La Entidad Gestora, estructura la contestación a la demanda en tres causas de oposición: 1) La actora no alcanza la carencia exigida de quince años en España, sin totalizar con las cotizaciones en Suiza, ni tampoco tiene sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante; 2) Las cotizaciones efectuadas al Montepío del Servicio Doméstico, no son equiparables a las cotizaciones efectuadas al Mutualismo Laboral a efectos de poder acceder a la...

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