STSJ Aragón , 25 de Abril de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1032
Número de Recurso40/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 40/1999 Sentencia núm. 446/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZRODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 40 de 1999 (Autos núm. 676/1998), interpuesto por la parte demandante Dª Bárbara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 1998, siendo demandado INSS, sobre Pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara , contra el INSS, sobre Pensión de Jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Bárbara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1) Bárbara , nacida en 16.7.1933, prestó servicios para la Administración Local, causando alta en la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local acreditando 9.071 días de cotización en el período comprendido entre 31.8.1958 y 1.7.1983, fecha en la que pasó a situación de excedencia voluntaria , en la que se mantine.

2) En 17.7.1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 23.7.1988 al entender la Gestora que no alcanzaba carencia específica para lucrar tal prestación al no acreditar cotizaciones de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.

3) Interpueta reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La demandante causó alta en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL). El 1-7-1983 pasó a situación de excedencia voluntaria, en la que se mantiene. El 17-7-1998 solicitó del INSS pensión de jubilación, que le fue denegada por carecer de la carencia específica de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.

La actora formuló demanda solicitando que se le reconociera el derecho a percibir la pensión de jubilación, habiéndose dictado sentencia desestimatoria en la instancia, contra la que recurre en suplicación con un solo motivo en el que, ex art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 7.1, de la disposición transitoria (DT) 6ª y de la D.T. 2ª. 2 del Real Decreto 480/1993, de 2-4, en relación, al art. 7.1 y de la D.T. 6º

citados, con los artículos 45.1 y 8.1 de los Estatutos de la MUNPAL, alegando, en esencia, que no es exigible el requisito de carencia específica citado para los beneficiarios que procedían de la MUNPAL.

El art. 7.1 del R.D. 480/1993 establece: "Las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de abril de 1993 se reconocerán de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, para tener derecho a la pensión de jubilación, el período de cotización será el exigido en el régimen que gestiona la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en la fecha de integración, más el tiempo transcurrido desde dicha fecha a la del...

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