STSJ Galicia 1533/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:1431
Número de Recurso2247/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1533/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2247/05 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002247 /2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ricardo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000929 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°._ Don Ricardo, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido el 20.08.1937, afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001, tiene concedida y viene disfrutando de pensión de jubilación, otorgada por el Instituto Social de la Marina, en virtud de resolución de 7.12.1994:

Total años cotizados: 32

Base reguladora: 78.114 Porcentaje de pensión: 70 Fecha de resolución: 07.12.94 Número de pagas anuales: 14

% Retención I.R.P.F.: 0

PENSIÓN MENSUAL:

Pensión inicial: 38.638 Mejoras: 3.393

Dif. H. Mínimo: 8.444 Pensión total: 50.475 Suma abonos: 50.475 Deducciones:

Importe líquido: 50.475

DETALLE PRIMER PAGO:

Período: De 30.03.94 a 31.12.94 Importe: 558.482

Suma abonos: 558.482 Deducciones:

Importe líquido: 558.482 Fecha de efectos: 03-94

Porc. a cargo de España: 70

  1. - Con fecha 30.01.02, a través del Instituto Social de la Marina, solicitó prestación por jubilación de la Seguridad Social Holandesa, que le fue concedida. La fecha de la resolución que figura y se comunica por el Instituto Social de la Marina es de 23.06.04. Con fecha 10.01.04, consta otra resolución de la Seguridad Social Holandesa relativa al expediente del cónyuge del actor, Doña Begoña.

  2. - El actor había solicitado pensión de jubilación, por Reglamentos Comunitarios, de Alemania, y a través del Instituto Social de la Marina, con fecha 10.01.03. También le fue concedida por tal organismo, figurando cómo fecha de resolución la de 16 de junio de 2003.

  3. - Con fecha de Registro de Salida de 24.06.04 el Instituto Social de la Marina comunica al demandante lo siguiente: "Fecha 22.06.04. Asunto: Variaciones mínimas c/cónyuge a cargo. De conformidad con la legislación vigente y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en la prestación de JUBILACIÓN del R. E.M. que tiene reconocida, esta Dirección Provincial acuerda la revisión de la misma con modificación de su cuantía que, con efectos económicos desde 01/10/2002 queda establecida en los siguientes términos:

IMPORTE ANTERIOR

Fecha de

Efectos Pensión Revalor C. Mínimo Total

01.10.2002 232,22 96,84 133,37 462,43 €

01.10.2003 232,22 106,05 137,11 475,38 €

01.10.2004 232,22 112,82 139,85 484,89 €

NUEVA CUANTÍA

Pensión Revalor C. Mínimo Total

232,22 96,84 0,00 329,06 €

232,22 106,05 0,00 338,27 €

232,22 112,82 0,00 345,04 €

Motivo: Supresión complemento de residencia por reconocimiento de pensión holandesa y alemana (Artículo 13 del Real - Decreto 1464/2001, de 27 diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2002 y sucesivos; artículo 50 del Reglamento (CEE) 1408/1971 ). - Ante esta circunstancia, esta Dirección Provincial acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de las.cantidades.percibidas indebidamente durante el período 01/10/2002 - 30/06/2004 Y que asciende a 3.431,97€, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20). El importe del primer pago de la pensión alemana, que asciende a 104,55 €, que ha sido transferido a la cuenta de ingresos de este Instituto por el Organismo alemán, le será compensado del total de la deuda"..-5°. - Con fecha 9.09.04, Registro de Salida el 10, se comunica al actor lo siguiente: "De conformidad con la legislación vigente,y en razón de las circunstancias que concurren en la prestación que tiene reconocida, esta Dirección Provincial acuerda: 1.- Que la cantidad a devolver correspondiente al periodo 01/10/2002 - 30/06/2004, asciende a 3327,42 €.- 2. MOTIVOS: Supresión complemento de residencia por reconocimiento pensión holandesa y alemana (artículo 13 del Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la S.S. para el ejercicio 2002 y sucesivos; artículo 50 del Reglamento (CEE) 1408/1971 ). - De optar usted como forma de devolución por el abono total de la deuda en un solo plazo, deberá efectuarlo en los TREINTA DÍAS siguientes a la recepción de la presente resolución, de la siguiente forma:.-Mediante ingreso en la cuenta 2080 0000 71-0080000910, cuenta de ingresos del I.S.M.-Vigo, aperturaza en Caixanova, oficina principal, haciendo constar sus datos personales, así como el concepto "DEUDORES", remitiendo a esta Dirección Provincial o entregando en alguna de nuestras Dirección Locales, fotocopias del ingreso y de esta resolución. Esta Dirección Provincial, en cualquier caso, le remitirá un justificante del ingreso.- Transcurrido el plazo indicado sin justificar el ingreso, procederemos a amortizar la deuda mediante reintegros que le serán deducidos de su/s pensión/es en meses sucesivos a razón de 55,46 € mensuales, hasta la total cancelación de la misma. - Contra este acuerdo podrá interponer RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril)H..-6°.- Con fecha de entrada de 29.09.04, se interpuso reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina, que fue desestimada por resolución de 11.10.04. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Ricardo, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro la caducidad del expediente administrativo y la nulidad de lo actuado, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el ISM en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191 A y C LPL denuncia infracción del art. 3.1 C) LPL en relación con el art. 62.1 E) Ley 30/92 (motivo 1º ), la del art. 3 RD 148/96 (motivo 2º) y (motivo 3º ) la del art. 45.3 LGSS.

SEGUNDO

Son HDP en la instancia, no impugnados en suplicación, los siguientes: A) El demandante afiliado a la SS española, tiene concedida y viene percibiendo pensión de jubilación otorgada por el ISM por resolución de 7/12/94 en los términos del HP 1º. B) Con fecha 30.01.02, a través del Instituto Social de la Marina, solicitó prestación por jubilación de la Seguridad Social Holandesa, que le fue concedida. La fecha de la resolución que figura y se comunica por el Instituto Social de la Marina es de 23.06.04. Con fecha 10.01.04, consta otra resolución de la Seguridad Social Holandesa relativa al expediente del cónyuge del actor, Doña Begoña. C) El actor había solicitado pensión de jubilación, por Reglamentos Comunitarios, de Alemania, y a través del Instituto Social de la Marina, con fecha 10.01.03. También le fue concedida por tal organismo, figurando cómo fecha de resolución la de 16 de junio de 2003. D) Con fecha de Registro de Salida de 24.06.04 el Instituto Social de la Marina comunica al demandante lo siguiente: "Fecha 22.06.04. Asunto: Variaciones mínimas c/cónyuge a cargo. De conformidad con la...

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