STSJ Murcia 221/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:419
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00221/2008

ROLLO Nº: RSU 00133/008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0320/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 6 de septiembre, dictada en proceso número 0145/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Isabel García Lucas, en nombre y representación de don Carlos Manuel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 31-12-1927, al cumplir los 65 años de edad solicitó pensión de jubilación en la Seguridad Social Española en base a las cotizaciones acreditadas en la Unión Europea. SEGUNDO: Por resolución del INSS de 8-04-1993 se le concedió con efectos de 1-01-1993, pensión de jubilación con efectos desde el 1-01-1993 con amparo en los Reglamentos Comunitarios y sobre una base reguladora mensual de 152 pesetas y un porcentaje del 100%, resultando una pensión teórica de 152 pesetas. Se reconocieron cotizados en España 1.380 días y en Francia 11.880 días resultando un porcentaje a cargo de España de 10'80, con una pensión básica de 17 pesetas unas mejoras de 3.446 pesetas, dando lugar a una pensión mensual líquida de 3.463 pesetas y todo ello dentro del Régimen Especial Agrario Sector Cuenta Ajena. TERCERO: Interpuesta Reclamación Previa reclamando el reconocimiento de una pensión de vejez del SOVI, se dictó Resolución desestimatoria por entender que solo se acreditaban cotizados en el Régimen Especial agracio 1.380 días en el periodo comprendido entre el 1-04-1952 y el 31-12-1959. (92 meses que reducidos a la mitad suponen 46 meses, equivalentes a los citados 1.380 días). No quedó acreditado que los 92 meses de cotización fueran periodos equivalentes a un número determinado de cupones. CUARTO: El demandante solicitó revisión de la cuantía de su pensión de jubilación, dictándose Resolución por el INSS el 16-04-2003 en la que se reconocía al demandante con efectos del 1-02-2003 un periodo cotizado de 4.757 días (1.380 días de cotización real más 3.377 en aplicación de la Sentencia Barreira del TJCE), con un porcentaje a cargo de España del 37'24% con una pensión liquida mensual de 97'51 euros. QUINTO: El 13-10-2006 se solicitó de nuevo por el demandante la pensión de vejez del SOVI y la revisión de la pensión de jubilación, dictándose Resolución el 17-05- 2006 denegando la revisión al entender la Entidad Gestora al' no acreditar 1.800 días de cotización al SOVI y serle de aplicación, en atención al hecho causante de 31-12-1992, el Reglamento 1248/92 de 30 de Abril. Interpuesta Reclamación Previa la misma no fue contestada expresamente. SEXTO : El demandante solo acredita en España cotizaciones en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena durante los años 1952 a 1960, no habiendo estado integrado en ningún momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Concretamente, las cotizaciones al REA fueron de cuatro meses en el año 1952 y de seis meses cada año desde el año 1953 al año 1960, ambos inclusive. SÉPTIMO: Las cuantías para la Pensión del SOVI serían de 265'32 euros para el año 2001, 273'80 euros para el año 2002 y de 327'04 euros para el año 2006. OCTAVO: En aplicación de las bases de cotización medias de la tarifa 7 del Régimen General de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre el mes de Enero de 1985 y el mes de Diciembre de 1992, la base reguladora resultante ascendería a 602' 65 euros. Que estimando parcialmente la demanda formulada por Carlos Manuel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez sobre una base reguladora mensual de 602'65 euros y con efectos económicos desde el 13-10-2001, con obligación del demandante de optar, según la que sea más favorable, entre la pensión que aquí se reconoce y la que ya le reconoció el INSS por jubilación. Se condena al INSS a estar y pasar por todo ello y al abono de la pensión por la que opte el demandante".

SEGUNDO

En fecha 18 de septiembre de 2007 se dictó, por el Juzgado de instancia, Auto aclaratorio de la sentencia, cuyo dispongo es del tenor siguiente: "Que el fallo de la sentencia número 320/2007 queda redactado de la siguiente forma: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del emandante a percibir una pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez sobre las cuantías consignadas en el hecho probado séptimo de esta sentencia y con efectos económicos desde el 13-10-2001 ; asimismo se declara que la base reguladora de la pensión de jubilación que se reconoció al demandante por resolución del INSS de 8 de abril de 1993 es de 602'65 euros mensuales, condenando al INSS estar y pasar por ello. El demandante queda obligado a optar por la pensión que le resultare más favorable, quedando el INSS condenado a abonar la pensión por la que opte el demandante".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Carlos Manuel, presentó demanda, solicitando: "se condena a los demandados a reconocer al demandante el derecho a que la pensión de jubilación que le corresponde se abone a partir de una cuantía inicial...

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