SAP Valencia 246/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARÍA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2006:1251
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Rollo 94/06

Rollo nº 000094/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 246

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE MARÍA LLANOS PITARCH

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000118/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandante - apelante/s RIO RITA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMPARO BARRACHINA COSCOLLA y representada por la Procuradora D/Dª ISABEL CAUDET VALERO; y de otra, como demandados-apelantes, DOÑA Natalia Y DON Jose Francisco , dirigidos por la Letrada Dª. ROSA TORRIJOS GINESTAR y representados por el/la Procurador/a y ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D. JOSE MARÍA LLANOS PITARCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL , con fecha 27 de julio de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por RIO TURIA S.L., representada por la Procuradora Dª. SILVIA TELLO GARCIA, contra Dª. VICENTA Y Jose Francisco, en representación de la herencia yacente de Dª. Lina, representada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR, en ejercicio de acción de resolución de arrendamiento rústico y DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento Rústico sobre la parcela NUM000 nº NUM001 D) del Polígono NUM002 del TM DEL PUIG, debiendo ser desalojadas por los arrendatarios y entregando la posesión de las tierras objeto de litigio a la actora. QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda reconvencional, planteada por Dª. VICENTA y Jose Francisco, en representación de la herencia yacente de Dª. Lina, representada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR, debiendo absolver a la actora de los pedimentos efectuados en su contra. Serán de cargo de los demandados el abono de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, habiéndose formulado impugnación de la Sentencia por la parte actora y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de abril de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Natalia y de D. Jose Francisco, ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell. Entiende esta parte que la resolución a quo incurre en contradicciones, puesto que considera acreditados los requisitos para la consideración del arrendamiento rústico, como histórico valenciano, y sin embargo no se estima este aspecto de su reconvención. Así mismo, al tratarse de un arrendamiento histórico valenciano, procede una indemnización por el cambio de calificación del suelo, de rústico a urbano. Por otra parte, ha de aplicarse a la actora la doctrina de los actos propios, puesto que por una parte, y con evidente mala fe, ha presentado unos informes periciales sobre la finca, realizados en invierno, cuando la misma se encuentra en reposo, a la espera de la siembra en primavera; mientras que por otra, le venía cobrando al padre de los recurrentes las rentas desde 1995 hasta 2002. Entiende esta parte que no puede solicitarse la resolución contractual del arrendamiento por falta de cultivo de los años en que se aceptó la renta arrendaticia, ya que al dejar ver que la relación continuaba, ha impedido a esta parte preparar informes sobre el cultivo de la finca. Y es lo cierto, según la apelante, que la finca siempre ha estado cultivada, como se acredita mediante un certificado del Ayto. de El Puig, de 5 de marzo de 2004, en el que se refiere que la finca está trabajada y dispuesta para plantar.

La representación de Río Rita S. L. se ha opuesto al recurso de adverso, y ha planteado IMPUGNACIÓN de la Sentencia de Primera Instancia, con base en las siguientes alegaciones: en primer lugar, reitera la actora la falta de acción de los recurrentes, puesto que al no haberse acreditado su condición de profesionales de la agricultura, no pueden subrogarse en el arrendamiento de su madre fallecida, lo que supondría el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa de los demandados reconvinientes. Y por otra parte, se pretende que se declare extinguido el contrato de arrendamiento rústico, por falta de cultivo y por abandono, con base en el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , haciendo declaración expresa de la improcedencia de indemnización alguna a favor de los demandados apelantes.

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, por considerar que si bien el arrendamiento merecía la consideración de histórico valenciano, procedía la resolución del arrendamiento por falta de cultivo de la tierra, siendo éste el fin esencial de dicho arrendamiento. Frente a este Fallo se han alzado las partes, solicitando la apelante la declaración expresa del arrendamiento histórico valenciano y la improcedencia del desahucio, y pretendiendo la impugnante que se niegue tal condición al arrendamiento, así como la condición de subrogados en este contrato a los demandados. Así las...

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