SAP Las Palmas 138/2008, 27 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 138/2008 |
Fecha | 27 Marzo 2008 |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña María Elena Corral Losada
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de marzo de dos mil ocho;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 614/04) seguidos a instancia de don Miguel, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Natalia Quevedo Hernández y asistida por el Letrado don Luis Mesa Laforet, contra don Ildefonso y la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado don Armando Romano Mendoza, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1.- Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel condeno a don Ildefonso y la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A. a abonar al actor la suma de setecientos diecisiete euros con ochenta y un céntimos (717,81 €), más los intereses legales que a cada demandado correspondan y las costas de esta ejecución. II.- Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por don Ildefonso contra don Miguel y ALLIANZ SEGUROS, absolviendo a la demandados de las pretensiones en ella contenidas y condenando al demandante reconvencional al pago de las costas de esa acción»
La referida sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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