STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:5368
Número de Recurso1191/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1191/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1191/97 interpuesto por DON Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Marcos en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

463/96 sentencia con fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el actor, nacido el día veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y siete, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, cono trabajador por cuenta ajena y solicitó, en fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social./ Segundo.- Que la Resolución de Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de La Coruña, de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis se denegó al actor la prestación solicitada por no acreditar un año de cotización a la Seguridad Social Española./ Tercero.- Que el actor acredita setecientos noventa y tres días de embarque en buques de bandera española, en los siguientes periodos: desde el siete de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco hasta el nueve de enero de mil novecientos cincuenta y seis, desde el treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve hasta el cuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, desde el ocho de junio de mil novecientos sesenta hasta el nueve de julio de mil novecientos sesenta, desde el once de julio de mil novecientos sesenta hasta el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno, veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y uno, desde el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y uno hasta el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno y desde el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno hasta el veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y dos, acreditando únicamente cotizaciones durante sesenta y cuatro días, en los periodos comprendidos entre el uno de julio d e mil novecientos cincuenta y nueve y el treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve y entre el siete de junio de mil novecientos sesenta y el nueve de julio de mil novecientos sesenta. En fecha dos de junio de mil novecientos sesenta y seis embarco un buque de bandera Británica, desconociéndose la fecha de desembarque y prestó servicios en diversos buques de bandera de los Países Bajos, totalizando veintiséis años, nueve meses y un día de cotizaciones en dicho país./ Cuarto.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, que fue desestimada por resolución de fecha once de junio de mil novecientos noventa y seis.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Marcos contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia que desestimó su derecho a la pensión por jubilación, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene aquella resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone completar el apartado 3º (El actor acredita 793 días de embarque en buques de bandera española, en los siguientes períodos: 7-9-55/9-1-56, 30-7/4-9-59, 8-6/9-7-60, 11-7-60/22-7-61, 18/21-8, 22-8/7-11-61, 7-11-61/28-3-82, acreditando únicamente cotizaciones durante 64 días, en los siguientes períodos: 1/31-7-59, 7-6/9-7-60. En fecha 2-6-66 embarcó en un buque de bandera británica, desconociéndose la fecha de desembarque y prestó servicios en diversos buques con bandera de los Países Bajos, con un total de 26 años, 9 meses y 1 día de cotizaciones en dicho país) con los siguientes términos: "En fecha diez de septiembre...

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