Resolución del consejo de 1 de marzo de 2002, sobre la protección de los consumidores, en especial los jóvenes, mediante el etiquetado de determinados juegos de vídeo y de ordenador, por grupos de edad

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

  1. CONSTATA la amplia y creciente disponibilidad de juegos de vídeo y de ordenador; que el soporte lógico (software) de ocio interactivo contenido en juegos de vídeo y en juegos de ordenador a la venta o en alquiler en tiendas o distribuidos mediante Internet constituye un mercado importante y en vías de expansión;

  2. CONSTATA que dichos productos, debido a su heterogeneidad, así como a la diversidad de su contenido, están destinados a consumidores de edades distintas;

  3. VE CON PREOCUPACIÓN, en especial, que el contenido de algunos de dichos productos puede hacerlos inadecuados para su uso por parte de menores de edad habida cuenta del daño que puede causarles;

  4. RECUERDA las acciones emprendidas en la Comunidad en asuntos relativos a la protección de los menores contra los contenidos dañinos, tanto en el marco de la Decisión por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales 1, como en el seguimiento de la Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana 2, y reitera la importancia de las mismas;

  5. HACE HINCAPIÉ EN LA IMPORTANCIA de que los consumidores tengan acceso a una información clara sobre la evaluación de contenidos y la consiguiente clasificación por grupos de edad de los productos comercializados, con objeto de aumentar su libertad de elección, y en concreto, para proteger a los jóvenes de posibles contenidos dañinos, y reafirma a este respecto que el etiquetado es un medio importante para lograr una mejor información y transparencia para el consumidor, así como para garantizar que el mercado interior funcione armoniosamente;

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  6. CONSTATA que muchos Estados miembros de la Unión Europea disponen de sistemas de clasificación con arreglo a la edad, basados en diversos criterios que reflejan la diversidad cultural y las distintas sensibilidades nacionales y locales;

  7. RECONOCE quesería útil fomentar en todos los Estados miembros el desarrollo de sistemas de clasificación claros y simples destinados a evaluar los contenidos de dichos productos;

  8. CONSIDERA que la actual cooperación a escala...

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