SAP Girona 118/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:491
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 604/2007

Autos: precario nº: 348/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols

SENTENCIA Nº 118/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintiocho de marzo de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 604/2007, en el que ha sido parte apelante la entidad BOADELLA Y

PRUNELL S.L., representada esta por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. JOAN ROVIRA

FONOYET; y como parte apelada Dª. Julia, representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX

ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGU, la entidad JORDI PUIG MONTSERRAT S.L., representada

por la Procuradora Dª. Mª ANGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. NARCIS SERRA LLOVERA y como parte

apelada no comparecida María Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 348/2006, seguidos a instancias de la entidad BOADELLA Y PRUNELL S.L., representada por la Procuradora Dª. NURIA RUFI PADROS y bajo la dirección del Letrado D. JOAN ROVIRA FONOYET, contra Dª. Julia, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGU, contra Dª. María Purificación, representada por la Procuradora Dª. CARMEN HELLER WOERNER, bajo la dirección de la Letrada Dª. MONTSERRAT OLLER, y contra la entidad JORDI PUIG MONTSERRAT S.L., representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET I BES, bajo la dirección del Letrado D. NARCIS SERRA LLOVERA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la representación en autos de BOADELLA Y PRUNELL, S.L. contra Julia, contra la entidad mercantil JORDI PUIG MONTSERRAT, SL y contra María Purificación, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30.07.2007, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la entidad BOADELLA Y PRUNELL, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols, de 30 de julio del 2.007, en la que se desestimó la acción de desahucio por precario interpuesta por dicha entidad contra DÑA. Julia, JORDI PUIG MONTSERRAT, S.L. e María Purificación respecto del local comercial sito en Sant Feliu de Guixols, bar "La Corxera", c/ Callao, nº 18.

TERCERO

La actora y recurrente es propietaria de dicho local comercial en el cual se explota un negocio de bar. Dicha sociedad está compuesta por los socios D. Vicente y Dña. Julia, los cuales tienen el 51% y 49% de las participaciones de la sociedad respectivamente y siendo ambos administradores solidarios.

Alegaba la demandante que el día 18 de marzo del 2.006 en junta de la sociedad fue cesada la Sra. Julia como administradora. Ésta niega la existencia de la celebración de tal junta e incluso tiene presentada una denuncia por falsificación de documento. No consta ninguna acción civil de impugnación de dicha justa societaria.

Seguía diciendo la demandante que desde ese momento la Sra. Julia se niega a devolver el local con el negocio habiendo introducido en el mismo a terceros. Y con fundamento a ello interpone la acción de desahucio por precario.

Los demandados alegaban en síntesis lo siguiente: Que la Sra. Julia como administradora solidaria de la sociedad procedió a arrendar el local y el negocio a la sociedad JORDI PUIG MONTSERRAT, S.L. el día 1 de febrero del 2.006; que dicho arrendamiento se hizo antes de ser cesada en dicha junta, negando además la existencia de la misma como hemos dicho. Por otro lado, el día 20 de junio del 2.008 la sociedad arrendataria subarrendó el local y el negocio a Dña. María Purificación. Por lo tanto, alegan la existencia de un título y, por consiguiente, la inexistencia de precario.

CUARTO

El precario es una institución jurídica ya acogida en el Derecho Romano y...

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