STSJ Asturias 1063/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:1018
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución1063/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1063/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 44/2004 interpuesto por D. Jose Daniel , EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FORESTAL SAN ANTONIO, S.L., representado por la Procuradora Dª. Virginia López Guardado, actuando bajo la dirección Letrada del D. Julio César AlonsoGonzález, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando en su integridad el recurso, declare:

  1. ) La improcedencia de la sanción tributaria de 8.999,64 €.

  2. ) Subsidiariamente a lo anterior, se rebaje la sanción a un 50% sobre la cantidad base de la deuda tributaria de 9.629,83 €, más la reducción de un 30% por conformidad.

  3. ) Alternativamente a la petición 2ª y subsidiariamente a la petición 1ª, se rebaje la sanción igualmente a un 50% para el caso de estimar que la cantidad base de la deuda fuera finalmente 17.142,17 €, mas la reducción de un 30% por conformidad.

  4. ) La expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

No solicitando prueba ninguna de las partes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de junio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 7 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. de 2 de diciembre de 2002 por el que se le impone una sanción de 8.999,64 €, por la comisión de una infracción tributaria grave en relación con el I.V.A. ejercicio de 2000, e interesa se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada y consecuentemente el acuerdo dictado por el que se le impone la indicada sanción y subsidiariamente se rebaje al 50% mas la deducción del 30 % por conformidad.

Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida como principal que regularizó la situación tributaria voluntariamente sin requerimiento previo por parte de la Administración, siendo de aplicación el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

Esta Sala, en supuestos análogos al que ahora examinamos, se viene pronunciando, así en recursos 239/1997, 1766/1998, 2708/2002 y 366/2003, en el sentido de estimar que no consta infracción tributaria cuando se regulariza una situación tributaria anterior, sin requerimiento previo por parte de la Administración, aunque no se sigan los trámites para entender que la regularización se ha efectuado formalmente.

Así, en el último de los recursos citados decíamos: "Como indica la resolución recurrida y así se desprende del expediente remitido, de la conciliación efectuada por el periodo inspeccionado entre...

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