STSJ Castilla y León 1649/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2012
Fecha02 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 3ª SENTENCIA: 01649/2012

65585 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103106

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001333 /2006 y acumulados Procedimientos Ordinarios 1334/2006, 1335/2006, 1336/2006 y 187/2007

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ARNAZAL, S.L., LOSADA, S.A., GOYACAR, S.L., Secundino, ARADUEY, S.L.

Representante: MAXIMO CABALLERO HERNANDEZ

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1649/12

En los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos contra Resoluciones de 31 de mayo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid: núm. 1333/06 por la entidad mercantil Araduey, S.L., (reclamaciones 49/450/02 y 49/451/02); núm. 1334/06 por la entidad mercantil Arnazal, S.L., (reclamaciones 49/452/02 y 49/453/02); núm. 1335/06 por la entidad mercantil Losada, S.A., (reclamaciones 49/456/02 y 49/457/02); núm. 1336/06 por la entidad mercantil Goyacar, S.L., (reclamaciones 49/454/02 y 49/455/02), encontrándose todas las mercantiles recurrentes en liquidación; y núm. 187/07 promovido por don Secundino contra Resolución de 30 de noviembre de 2006 (reclamación NUM000 ), representados por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendidos por el Letrado Sr. Caballero Hernández, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido (liquidación y sanción) y procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2006 las entidades mercantiles Araduey, S.L., Arnazal, S.L., Losada, S.A., y Goyacar, S.L., todas ellas en liquidación, interpusieron respectivos recursos contencioso-administrativos contra las Resoluciones de 31 de mayo de 2006 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatorias de las reclamaciones núms. 49/450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457/02 en su día presentadas contra Acuerdos dictados por el Inspector Jefe de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 y 1999, de cuantía total 71.870,35 #, e imposición de sanción por importe de 47.751,61 # -Araduey, S.L.-; ejercicio 1999, de cuantía total 3.913,93 #, e imposición de sanción por importe de 2.532,91 # -Arnazal, S.L.-; ejercicio 1999 de cuantía total 9.417,67 #, e imposición de sanción por importe de 6.115,89 # - Losada, S.A.-; y ejercicios 1997 y 1999, de cuantía total 80.390,60 #, e imposición de sanción por importe de 51.108,75 # - Goyacar, S.L.-.Por otro lado, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007 don Secundino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de noviembre de 2006 del TEAR, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra acto dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de declaración de responsabilidad subsidiaria de una deuda pendiente de la mercantil Goyacar, S.L., de cuantía total 79.033,81 #.

SEGUNDO

Por interpuestos y admitidos los presentes recursos y recibidos los expedientes administrativos, la mercantiles actoras Araduey, S.L., Arnazal, S.L., Losada, S.A., y Goyacar, S.L., dedujeron en fechas 11 y 14 de diciembre de 2006 las correspondientes demandas en las que solicitaban se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la respectiva resolución impugnada. En fecha 3 de mayo de 2007 don Secundino dedujo demanda en la que solicitó el dictado de una sentencia por la que se declarase nula y sin efecto la resolución por él impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducidas las demandas, confiriéndose traslado de las mismas a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escritos de fechas 25 de mayo, y 1 y 7 de junio de 2007 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de los respectivos recursos contencioso- administrativos interpuestos, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Contestadas las demandas se fijó la cuantía de los recursos, respectivamente, en 119.621,96 #, 6.446,84 #, 15.533,56 #, 131.499,35 #, y 79.033,81 #, habiéndose dictado Auto de acumulación en fecha 28 de julio de 2007, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y posiciones de las partes.

Las cuatro Resoluciones de 31 de mayo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimaron las reclamaciones núms. 49/450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457/02 en su día presentadas por las mercantiles en liquidación Araduey, S.L., Arnazal, S.L., Losada, S.A., y Goyacar, S.L., contra Acuerdos dictados por el Inspector Jefe de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 y 1999, de cuantía total 71.870,35 #, e imposición de sanción por importe de 47.751,61 # - Araduey, S.L.-; ejercicio 1999, de cuantía total 3.913,93 #, e imposición de sanción por importe de 2.532,91 # -Arnazal, S.L.-; ejercicio 1999 de cuantía total 9.417,67 #, e imposición de sanción por importe de 6.115,89 # -Losada, S.A.-; y ejercicios 1997 y 1999, de cuantía total 80.390,60 #, e imposición de sanción por importe de 51.108,75 # -Goyacar, S.L.-, por entender, en síntesis, que durante los ejercicios objeto de comprobación las mercantiles reclamantes, que forman parte del mismo grupo de empresas y figuran dadas de alta en el epígrafe 654.1 de las Tarifas del IAE -comercio al por menor de vehículos terrestres-, simularon la realización de operaciones de compraventa de vehículos automóviles -adquisiciones interiores simuladas de vehículos e inmediatas entregas intracomunitarias ficticias de los mismos a empresas portuguesas-, exponiendo las resoluciones impugnadas los argumentos e indicios que, concatenados entre sí y todos en la misma dirección, estiman permite concluir en la inexistencia de tales operaciones, cuyo único objeto era posibilitar la solicitud y obtención de devoluciones de IVA de forma fraudulenta de la Hacienda Pública española por parte de las sociedades del grupo, detectándose asimismo operaciones relativamente simuladas en las que aparece acreditada la adquisición a los proveedores tradicionales de las reclamantes pero no la efectiva salida de la mercancía del territorio de aplicación del Impuesto ex artículo 25 de la LIVA y 13 del RIVA; que no se ha producido la prescripción; que las alegaciones referentes a que la apariencia externa o formal de los contratos es correcta no constituye más que el presupuesto de la simulación misma y sólo muestran lo que los propios recurrentes pretendían que mostrasen; que corresponde al sujeto pasivo probar ante la Administración tributaria la concurrencia de los requisitos exigidos en el apartado uno del artículo 25 de la LIVA y, en particular, el hecho de la existencia de la expedición o transporte de los bienes objeto de la entrega desde España con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea, conteniendo el apartado 2 del artículo 13 del RIVA una relación, a título de ejemplo, de algunos medios de prueba que pueden ser utilizados a tal fin, aunque también puede ser utilizado cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, lo que en el supuesto que se analiza no puede considerarse probado; y que en cuanto a la sanción impuesta -incrementada en 25 puntos a la sanción mínima del 50 por 100 por la utilización de medios fraudulentos en su comisión ex artículo 82.1 c) de la LGT 1963 - las recurrentes trataron de obtener indebidamente deducciones fiscales con simulación de operaciones de compraventa, no pudiendo ser calificada la conducta del obligado tributario sino de voluntaria y culpable, habiendo resultado acreditado que las recurrentes se sirvieron de la utilización de los indicados medios fraudulentos -fundamentalmente la simulación de la operaciones de compraventa- para llevar a cabo la infracción tributaria ex apartado c) del artículo 79 LGT 1963, no resultando más favorable la aplicación del nuevo régimen sancionador tributario aprobado por la LGT 2003.

Por otro lado, la Resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2006 desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Secundino contra acto dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de declaración de responsabilidad subsidiaria de una...

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