SAP Madrid 372/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:7520
Número de Recurso337/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00372/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005501 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2008

Autos: MENOR CUANTIA 810 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: María Virtudes

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra: Hugo

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

SOBRE: Tasación de costas. Proceso de ejecución. Impugnación por el concepto de indebidas.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 810/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª María Virtudes Y D. Juan Alberto, representados por la Procuradora Dª Celia López Ariza y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Hugo, Dª María Inmaculada Y AGRUPACIÓN CINCO ESTRELLAS, S.L., representados por la Procuradora Dª Soledad San Mateo García y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, desestimando la oposición a la Tasación de costas de fecha 25 de Junio de 2007 interpuesta por el procurador D. CELIA LOPEZ ARIZA, en nombre y representación de D. María Virtudes Y D. Juan Alberto debo declarar y declaro correcta la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado, la cual se mantiene en sus propios términos y en su integridad. Con imposición de costas a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de mayo de 2007, dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, la representación procesal de don Hugo y otros interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo fin presentaba su propia cuenta de derechos por importe total, IVA incluido, de 570,34 euros y minuta de honorarios del Letrado don Lázaro por importe total, IVA incluido, de 3.093,95 euros.

(2) En fecha 25 de junio de 2007 se practicó la tasación de costas solicitada con inclusión de derechos de Procurador por importe de 544,48 euros, IVA incluido; y de honorarios de Letrado por el importe reclamado de 3.093,95 euros.

(3) Comunicada la tasación a las partes, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de julio de 2007, la representación procesal de doña María Virtudes y don Juan Alberto impugnó la tasación practicada por considerar indebidos los derechos de Procurador y los honorarios de Letrado con base en las alegaciones que reputó conducentes y que se han de dar aquí por reproducidas en gracia a la economía procesal.

(4) Por proveído de 19 de julio de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de vista para la audiencia del día 5 de diciembre de 2007, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2007íntegramente desestimatoria de la impugnación formulada frente a la tasación de costas, manteniendo la misma en su integridad.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de diciembre de 2007 la representación procesal de doña María Virtudes y don Juan Alberto interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 8 de enero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2008, la representación procesal de doña María Virtudes y don Juan Alberto interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

El auto de 07/03/2006, que se adjunta como documento n.º 1, que desestimó totalmente la oposición planteada por esta parte no contiene declaración expresa de condena en costas, sin que tal falta de pronunciamiento fuera recurrido por la parte contraria, por lo que es absolutamente improcedente incluir las costas correspondientes, tal y como efectúan abogado y procurador contrario.

Así pues, en las minutas del letrado y procurador presentadas se observa la determinación partidas indebidas, QUE SE HAN CONTENIDO GLOBALIZADAMENTE CON OTRAS SIN LA PERTINENTE INDIVIDUALIZACIÓN DE SUS RESPECTIVOS IMPORTES. Tales partidas indebidas son, sin duda, la referida al incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo, dado que en el referido Auto resolutorio del mismo, de fecha 07/03/2006, no se efectúa especial declaración jurisdiccional de condena al ejecutado de las costas derivadas de la oposición a la ejecución por motivos de fondo, lo que era observable en atención al artículo 561.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello determina la concurrencia de tan grave defecto que debe acarrear la prosperabilídad de la impugnación por indebidas de todas las partidas de la minuta, según constante doctrina jurisprudencial aplicada a supuestos como el de autos, y contenidas en la S.S. del T.S. de 8 de noviembre de 1996 EDJ 1996/10231, 17 de febrero de 1999 EDJ 19991564, y 26 de febrero de 2003 EDJ 200313193, entra otras muchas.

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12.ª de 13/10/2004 (refe el Derecho 2004/176026).

SEGUNDA

Subsidiarimente [sic], para el caso de estimarse que proceden los honorarios de la ejecución, pero no los de la oposición, serían indebidos los

honorarios solicitados, puesto que los mismos habrían de minutarse al 75% y no al 100% realizado, tal y como establece el CRITERIO 52 DE LOS Asumidos por el colegio de Abogados de Madrid.

TERCERA

De la misma manera consideramos indebidos como honorarios de la ejecución los correspondientes a los derechos de procurador por el concepto de oposición al recurso de reposición providencia de 18.3.05, por 22,29 E, puesto que dicha providencia tiene relación con la ejecución solicitada por esta parte no con la solicitada por la parte contraria y ahora minutante.

Tampoco deberían incluirse como costas de la ejecución las correspondientes a la liquidación de intereses, solicitud de tasación de costas, copias y retirada de consignación.

CUARTA

Finalmente, la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, entendemos que la condena en costas tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a ¡VA (artículo 78, apartado tres, número 1.º de la Ley 3711992, de 28 de diciembre ); y como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender los honorarios y derechos satisfechos pero no el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, corno ocurre en el caso presente, la parte vencedora, AGRUPACIÓN CINCO ESTRELLAS, SL, pueda descontar del impuesto soportado..».

Y terminaba solicitando que se dictase «.. nueva resolución mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque el auto de instancia, estimando la impugnación por indebidas de todas las partidas de las minutas o, subsidiariamente, rebajando las minutas en el importe que se estimen justas en relación con nuestra petición».

(9) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fechas 15 y 20 de febrero de 2008, la representación procesal de don Hugo y otros evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El artículo 539, apdo. 2 LEC 1/2000 establece de modo claro y terminante en sus dos párrafos que «..2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior...

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