STSJ Andalucía 250/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución250/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170002754

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 2082/2021

Sentencia nº 250/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 37/2018

Recurrente: Eladio

Representante: JUAN GAVILÁN TOBAL

Recurrido: FOGASA, TURICOMEDIAS S.L., BAR REY DE COPAS S. L., BEBIDAS TERCIOPELO S.L., TRIVELVET

S.L., BRONESMA S.L., WATSON MALAGA 2016 S.L. y TRICONTENTOS MALAGA S.L.

Representante: FERNANDO FRANCISCO NAVARRO PÉREZ LETRADO DE FOGASA - MÁLAGA y JESUS GEA CÁMARA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, 6 de julio de 2021, y pronunciado en el proceso de ejecución número 37/2018, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Eladio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Gavilán Tobal; y como partes recurridas TURICOMEDIAS, S.L., por el letrado don Fernando Navarro Pérez, TRIVELVET, S.L., TRICONTENTOS MÁLAGA, S.L., BAR REY DE COPAS, S.L., BRONESMA, S.L.U., BEBIDAS DE TERCIOPELO, S.L., WATSON MÁLAGA 2016, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Eladio presentó demanda por despido contra Trivelvet, S.L., Tricontentos Málaga, S.L., y Bar Rey de Copas, S.L., que dio lugar a la incoación de un proceso por despido número 238/2017 en el del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga.

SEGUNDO

El 21 de diciembre de 2017 se dictó sentencia en la que se declaraba improcedente el despido, y se condenaba a las demandadas a soportar los efectos de tal calif‌icación.

TERCERO

El 23 de febrero de 2018, el demandante solicitó la ejecución de dicha sentencia, dando lugar a la incoación del proceso de ejecución número 37/2018.

CUARTO

El 15 de marzo de 2018 se dictó auto por el que se despachaba ejecución por 8.146,46 euros de principal más otros 1.221,96 euros como presupuesto provisional para intereses, gastos y costas; y el día 19 de marzo de 2018, decreto disponiendo la práctica de una serie de medidas ejecutivas, que se llevaron a efecto con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

El 9 de agosto de 2018, el ejecutante solicitó la ampliación de la ejecución contra Turicomedias, S.L.; y el 24 de noviembre de 2020, contra Bronesma, S.L.U., Bebidas de Terciopelo, S.L., y Watson Málaga 2016, S.L.

SEXTO

El 26 de junio de 2021, tras celebrarse el correspondiente incidente, se dictó auto por el que se disponía no haber lugar a tal ampliación, decisión contra la que el ejecutante interpuso recurso de reposición, que se admitió a trámite y se impugnó.

SÉPTIMO

El 6 de julio de 2021 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso y se conf‌irmaba la resolución recurrida.

OCTAVO

El 20 de julio de 2021, el ejecutante anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución, y tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por Tricomedias, S.L., únicamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

NOVENO

El 1 de diciembre de 2021 se recibieron, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes anteriores, el auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto contra el que había denegado la ampliación de la ejecución respecto de cuatro sociedades, decisión contra la que el ejecutante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se ampliase tal ejecución únicamente respecto de tres de aquéllas, recurso que ha sido impugnado únicamente por Turicomedias, S.L.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte...

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