STSJ Asturias , 8 de Junio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2211
Número de Recurso1190/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00924/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1190/2000 RECURRENTE: HÉRCULES ASTUR DE EDICIONES, S.A. PROCURADOR: ELENA CIMENTADA PUENTE RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 924/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1190/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Cimentada Puente, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Marcelo Fernández Colín, en nombre y representación de la compañía Mercantil HERCULES ASTUR DE EDICIONES SA, bajo la dirección del Letrado Don Miguel-Marcelo Fernández Colín, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictada en fecha 24 de julio de 1998, recaída en la reclamación 33/188/97, interpuesta contra liquidación de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 27 de diciembre de 1996, por el que se acuerda la devolución de 1.551.527 pesetas, por el IVA del ejercicio 1993. Estando la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de julio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución impugnada por no ajustarse a Derecho, con las demás consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, en particular, el reconocimiento del derecho de "Hércules Astur de Ediciones, S.A." a la percepción del importe representativo de los intereses de demora causados por la cuota devuelta fuera de plazo, calculados en la forma referida en esta demanda, así como de los intereses legalmente procedentes como causados por la demora en el pago de tal importe adeudado, y con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictada en fecha 24 de julio de 1998, recaída en la reclamación 33/188/97, interpuesta contra liquidación de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 27 de diciembre de 1996, por el que se acuerda la devolución de 1.551.527 pesetas, por el IVA del ejercicio 1993, invocándose el derecho de la actora a percibir el abono de los intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago de la devolución de IVA deducible solicitada.

La Administración deniega el pago de los intereses solicitados por cuanto entiende que la primera solicitud de los mismos se efectúa el día 22 de noviembre de 1996, después del reconocimiento del derecho a la devolución por el TEARA, sin que se acredite en modo alguno que la devolución no se efectuara en los tres meses a que alude el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria .

SEGUNDO

Así las cosas, para la Administración el día inicial para la fijación de los intereses lo sería desde la fecha en la que se procedió por la interesada a solicitar por escrito el abono de los intereses devengados, el 22 de noviembre de 1996, por aplicación del artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , en relación con el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre , mientras que la entidad actora entiende que aunque ya se habían solicitado el 23 de febrero de 1995, al formular alegaciones en la reclamación económico-administrativa nº 3050/94,...

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