STSJ Asturias 666/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2010:2473
Número de Recurso790/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00666/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 790/08

RECURRENTE: DÑA. Eva

PROCURADORA: DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ

RECURRIDOS: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 666/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 790/08 interpuesto por Dña. Eva, representada por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo López Vera, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la Consejería de Economía y Hacienda representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento a prueba, ni formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de enero de 2008, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el día 11 de julio de 2006 por la Oficina Liquidadora de Cangas de Onís de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deuda tributaria de 16.987, 84 #. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia declarando no se conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulando la misma, así como la liquidación a la que la misma se refiere y ello con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento consistentes en la obligación de la Administración de devolver a la actora lo indebidamente ingresado, incrementado con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión...

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