STSJ Cataluña 608/2006, 9 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2006
Fecha09 Junio 2006

SENTENCIA Nº. 608 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 692/02, interpuesto por LIPIDOS SANTIGA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco-Javier Manjarín Albert, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación núm. 08/10404/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguido el preceptivo trámite, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 24 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Cataluña de la AEAT, dictado por el concepto de infracción tributaria grave, en relación al IVA de septiembre de 1999, por importe de

13.479.253 Ptas. (81.011,94 euros).

SEGUNDO

La sanción objeto de enjuiciamiento en la presente litis se impuso a la sociedad actora como consecuencia de que la misma, en su declaración liquidación mensual de septiembre de 1998, procedió improcedentemente a deducir la cantidad de 38.512.151 Ptas., en concepto de cuotas de IVA soportadas a la importación, cuando dicha cantidad no había sido ingresada en la Aduana.

Se invoca en la demanda haber incurrido la actora en error en la deducción como consecuencia de atender al momento del devengo del impuesto como criterio para la deducción del IVA soportado a la importación, en lugar de aplicar el correspondiente al pago de las cuotas que contempla el art. 98 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido; lo que conlleva la falta del imprescindible elemento de culpabilidad y la ausencia de perjuicio económico, por cuanto en la posterior liquidación se incluyeron los correspondientes intereses, sin eludirse el pago de cantidad alguna, sino que únicamente se procedió a integrar unas bases en la declaración de un período distinto al que resultaba procedente.

TERCERO

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en anteriores resoluciones dictadas en relación...

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