STS 23/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2008:2546
Número de Recurso2226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre

impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, formulado por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez

Muñoz, en nombre y representación de PROYECTOS SERVICIOS E INSTALACIONES S.A., en recurso de casación 2226/2000

contra GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS COSTA DE HUELVA S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jesús s

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Jesús, en nombre y representación de GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS COSTA DE HUELVA S.A, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 11 de julio de 2007, interesó la práctica de tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Ángel Jesús por importe de 51.374,20 euros, más 8.219.,87 euros por IVA y del Procurador Don Carlos Jesús por importe de 23.397,90 euros más 3.743,66 euros por IVA

SEGUNDO

Por la Secretaría de la Sala se practicó tasación de costas con incorporación total de las referidas minutas, dando vista a las partes

TERCERO

Por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de PROYECTOS SERVICIOS E INSTALACIONES S.A., mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 22 de octubre de 2007, formuló impugnación de la tasación de costas por inclusión indebida del IVA en las minutas del Letrado y del Procurador, suplicando, se dictara sentencia por la que se elimine el concepto de IVA de las minutas presentadas por los citados profesionales, con condena en costas, si se opusieren a la misma

CUARTO

Por el Procurador Don Carlos Jesús, en la representación referida que ostenta, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 7 de noviembre de 2007, tras invocación de la doctrina jurisprudencial que estimó oportuna y alegación de correcta interpretación de la resolución de la Dirección General de Tributos invocada de contrario, terminó suplicando no haber lugar a la impugnación formulada con imposición a la impugnante del pago de las costas causadas en el incidente

QUINTO

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁ

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La parte impugnante formula su pretensión en base a que "ambas partes eran sociedades anónimas, y por tanto, la parte demandada, y en casación recurrida, puede deducirse el IVA soportado en su actividad en las correspondientes declaraciones trimestrales del IVA, lo que supone en definitiva que el IVA que soporta lo recupera íntegramente al deducirlo del IVA que tiene que ingresar en Hacienda"

La parte impugnada alega que "la inclusión del IVA en las tasaciones de costas es conforme a derecho y avalada por la jurisprudencia de manera constante y pacífica. En este sentido, es reiterada la doctrina de esta Excma. Sala Primera, sin que tengamos conocimiento de que exista resolución alguna de esta Sala que hasta ahora haya excluido el IVA de la tasación". Por otra parte sostiene que "la resolución de la Dirección de Tributos que es citada en la sentencia que reseña la impugnante (18 de septiembre de 2006 ARZ.6363 ), se limita a señalar que la factura debe girarse a quien contrata los servicios profesionales de Abogado y Procurador, estando dicha persona obligada a soportar el IVA. Sin embargo, nada dice, ni puede decir, sobre la extensión del importe de la condena en costas, competencia exclusiva de los órganos judiciales"

SEGUNDO

En este incidente, la única alegación impugnativa se refiere a que la sociedad favorecida por la condena en costas desarrolla una actividad empresarial, que le permite repercutir el IVA en su giro mercantil, por lo que, al poder resarcirse por compensación, no sufre perjuicio alguno, resultando un impuesto neutro

La cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria --Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA --Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso

TERCERO

Por lo razonado se desestima la impugnación formulada, sin hacer pronunciamiento en costas por existir la circunstancia excepcional de duda de derecho en cuanto a la alegación formulada, en atención a lo previsto en el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españo

FALLAMO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Don Carlos Jesús, en nombre y representación de GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A, sin hacer expresa imposición del pago de costas causadas en este incidente

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Encarnación Roca Trías. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico

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