SAP Vizcaya 154/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2009:556
Número de Recurso428/2008
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 154/09

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Gernika y del que son partes como demandantes Don Maximo y OTROS representados por el Procurador Don Carlos Muniategi Landa, y dirigido por el Letrado Don Jose María Montero Zabala, y como demandado Doña Marisa y Don Basilio representados por la Procuradora Doña Mª Celaya Ulibarri y dirigido por la Letrada Doña Ana Armesto, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de junio de 2008, Auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

Desestimar la impugnación por indebida contra la tasación de costas formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI, en nombre y representación de D. Basilio y DÑA. Marisa , a quien se imponen las costas de este incidente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marisa y D. Basilio ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, conviene señalar que la presente resolución adopta la forma de sentencia y no de auto, a tenor del contenido del artículo 206.2.3º en relación con el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se remite a los trámites del juicio verbal en relación con la impugnación de la tasación de costas por indebidas, proceso que, tras la vista, concluye por sentencia y no por medio de auto, por lo que la resolución de la alzada debe revestir la primera de las formas indicadas.

SEGUNDO

La resolución de primera instancia ha desestimado la impugnación deducida por Dª Marisa y D. Basilio a la tasación de costas practicada en fecha 3 de marzo de 2008 en autos de procedimiento ordinario nº 477/04 por el concepto de indebidos. Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la parte impugnante sosteniendo: - A) Inadecuada y errónea consideración del contenido de la resolución de la AP de Bizkaia Sec 5ª, de 6 de mayo de 2008 como antecedente del Auto apelado; - B) Falta de motivación suficiente e inadecuada y errónea valoración de la jurisprudencia respecto a los criterios para la inclusión de determinadas partidas relativas a los derechos de Procurador; incidiendo la parte en los derechos derivados del artículo 5.1 del Arancel por la propia solicitud de tasación de costas al entender que el incidente fue indebida y extemporáneamente iniciado de contrario al haberlo sido en fecha 26 de noviembre de 2007, pendiente de resolución el recurso de queja que esta parte interpuso ante el Tribunal Supremo, la que no se produjo hasta el 5 de diciembre de 2007; en los derechos derivados del artículo 85 del arancel distinguiendo entre el devengo de los derechos y el abono de los suplidos, abono que estima no se ha justificado; y afirmando también indebida la inclusión en concepto de suplidos el de pago de acepto ( 26,63 euros ), tampoco justificado; así como denunciando que los derechos pretendidos no han sido objeto de facturación a los respectivos clientes afectados ni ha justificado cada parte que se hayan pagado.- C) Falta de motivación del Auto apelado en cuanto a la inclusión del IVA e inadecuada y errónea consideración de IVA como coste indemnizable en la tasación de costas, ya que afirma esta parte es un concepto recuperable por las partes que lo han soportado dentro de su actividad económica, no siendo por tanto un coste que deba ser compensado o indemnizado de contrario a través de la tasación de costas, comportando su inclusión un enriquecimiento injusto para las partes favorecidas que tampoco han justificado que el IVA soportado no sea deducible ni recuperable. E ) Inadecuada e injustificada condena en costas a esta representación en el presente incidente de costas por indebidas ya que le asiste a esta parte el derecho a la impugnación en base a criterios razonables y fundados.

TERCERO

Alegaciones de la recurrente ante las que hemos de significar en primer lugar que al margen de las cuestiones suscitadas por la parte en torno a la valoración como antecedente lógico en el Auto apelado de la sentencia dictada por esta misma Sala en fecha 6 de mayo de 2008, nada impide a la juzgadora a quo compartir los criterios en la misma expuestos en orden a los conceptos aquí impugnados.

Y, entrando al análisis de cada uno de los motivos de impugnación, siguiendo el orden expositivo del recurso, que:

Esta Sala viene entendiendo, y de ello es exponente la anteriormente citada sentencia de 6 de mayo de 2008, que la interposición de un recurso de queja contra la denegación de preparación del recurso de casación, no impide que la sentencia dictada en segunda instancia despliegue todos sus efectos y por ello...

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