SAN, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4692
Número de Recurso1174/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1174/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña Amparo Laura Díez Espí, en nombre y representación de DON Cornelio, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso supera la suma

legalmente establecida para acceder al recurso de casación. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 5 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra los acuerdos de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 23 de diciembre de 1998, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989 y 1990, así como contra los acuerdos de la misma fecha, de imposición de sanción correspondientes a los mismos ejercicios regularizados. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 25 de octubre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de las liquidaciones y sanciones en ellas examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 19 de diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte recurrente y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, las evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, por medio de los cuales se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 22 de septiembre de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra los acuerdos de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 23 de diciembre de 1998, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989 y 1990, así como contra los acuerdos de la misma fecha, de imposición de sanción correspondientes a los mismos ejercicios regularizados.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 9 de noviembre de 1998, la Dependencia Regional de Inspección en Cataluña incoó al interesado diversas actas, firmadas en disconformidad, bajo nº NUM000, NUM001 y NUM002, por el concepto y períodos referidos, con las propuesta de liquidación que a continuación se relacionan: 1º) Ejercicio 1988: 385.389.830 pesetas (2.316.239,53 euros) de las que 194.309.279 pesetas (1.167.822,29 euros) corresponden a la cuota y 191.080.551 pesetas (1.148.417,24 euros) a los intereses de demora. 2º) Ejercicio 1989: 115.922.328 pesetas (696.707,22 euros) de las que 60.297.485 pesetas (362.395,18 euros) corresponden a la cuota y 55.624.843 pesetas (334.312,04 euros) a los intereses de demora. 3º) Ejercicio 1990: 373.763.975 pesetas (2.246.366,73 euros) de las que 207.329.505 pesetas (1.246.075,42 euros) corresponden a la cuota y 166.434.470 pts (1.000.291,31 euros) a los intereses de demora.

    En las actas se hace constar, entre otros extremos, que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 23 de enero de 1990. En el seno del procedimiento se apreciaron por la Inspección indicios de delito fiscal, por lo que en noviembre de 1994, se suspendió el procedimiento administrativo, remitiéndose el expediente a la Autoridad judicial, quien con fecha 5 de junio de 1998, dictó auto de sobreseimiento libre por prescripción penal, reanudándose el 8 de julio de 1998, en lo relativo a los ejercicios 1988, 1989 y 1990, advirtiéndose de la suspensión por esta causa de acuerdo con la Ley General Tributaria; que en las comprobaciones efectuadas, ha quedado probado que el sujeto pasivo, bien directamente, bien a través de sociedades interpuestas, ha llevado a cabo, inversiones y desinversiones, ya detalladas en los resultados y que para mayor simplicidad se entiende innecesario detallar, por los siguientes importes: ejercicio 1988: 340.276.475 pesetas (2.045.102,8 euros), ejercicio 1989: 222.028.943 pesetas (1.334.420,82 euros) y ejercicio 1990: 16.894.143 pesetas (101.535,84 euros); inversiones que han de calificarse como incrementos patrimoniales no justificados cuya titularidad corresponde al Sr. Cornelio, quien no ha aportado ninguna prueba que destruya la presunción del incremento no justificado, correspondiendo la carga de la prueba en contra al interesado, por lo que procede imputar el incremento de patrimonio al período impositivo en que se han descubierto.

  2. El día 9 de noviembre de 1998 el actuario emitió el preceptivo Informe ampliatorio de las actas de referencia en el que justifica su propuesta.

  3. El interesado presentó las correspondientes alegaciones ante la Dependencia Regional de Inspección, dictando ésta los correspondientes acuerdos el 23 de diciembre de 1998 en que se practicaban liquidaciones confirmatorias de las propuestas por el actuario. Dichas liquidaciones fueron notificadas el 28 de diciembre de 1998.

  4. Contra las anteriores liquidaciones el interesado interpuso reclamación en única instancia, el 15 de enero de 1999, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, donde se le asignó el número de registro 754/99. En dicha reclamación se solicita la admisión y la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones.

  5. Con fecha 9 de noviembre de 1998, se acordó el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria grave, mediante el procedimiento abreviado regulado en el artículo 34 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador tributario, incorporándose a los mismos las propuestas de imposición de sanción, por los siguientes importes: ejercicio 1988: 233.171.134 pesetas (1.401.386,74 euros); ejercicio 1989: 66.327.233 pesetas (398.634,7 euros) y ejercicio 1990: 248.795.406 pesetas (1.495.290,51 euros), y se le comunica al interesado su derecho a presentar alegaciones, previa puesta de manifiesto de los expedientes. El Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, el 23 de diciembre de 1998, dictó acuerdo de imposición de sanción, modificando la propuesta del instructor del expediente sancionador, debido a que el criterio de graduación de las sanciones previsto en el art. 82.1.d) de la LGT, basado en la ocultación de datos a la Administración, no resulta aplicable en el presente caso, en cuanto que los hechos que cualifican la aplicación de este criterio, la presentación de declaraciones incompletas o inexactas que ocultan a la Administración los datos necesarios para determinar la deuda tributaria, deben entenderse subsumidos en el criterio de graduación previsto en el art. 82.1.c), previsto para la utilización de persona interpuesta. Cuantificándose las sanciones en los siguientes importes: ejercicio 1988: 184.593.815 pesetas (1.109.431,17 euros); ejercicio 1989: 57.282.611 pesetas (344.275,43 euros) y ejercicio 1990: 196.963.030 pesetas (1.183.771,65 euros). El acuerdo fue notificado el 28 de diciembre de 1998.

  6. Contra el referido acuerdo la entidad interesada, el 15 de enero de 1999, interpuso también reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante el TEAC, asignándosele el número de registro 756/99. En dicha reclamación se...

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