Il contratto di Investimento in Fondi Comuni e la tutela del partecipante, de Giulio Gentile.

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas323-325

    Gentile, Giulio: -Il contratto di Investimento in Fondi Comuni e la tutela del partecipante-, CEDAM, Padova, 1991

El vocablo inversión carece de relevancia jurídica y realmente no debería hablarse de contrato de inversión, sino de participación en un fondo comúnPage 323 que tampoco es tal, ya que está gestionado por un operador financiero retribuido y su contenido varía a discreción exclusiva del gestor. Desde la perspectiva del partícipe se trata de la adquisición de una cuota, título, certificado o interés en un patrimonio, que administra un exlaño en cuya profesionalidad y moralidad se confía para obtener con menos riesgos mayores provechos. Por ello el Investmen Trust anglosajón viene a definirse como empresa privada colectiva que recoge ahorros y administándolos fiduciariamente los inverte con el propósito de limitar riesgos y aumentar su valor a través de una gestión profesionalizada.

Los sujetos del negocio son gestora y partícipe y la institución ha pasado del comrnon law al derecho continental y se ha hablado del contrato de constitución de fondos, celebrado por gestora y banco, que no es realmente tal, sino de simple institución de un ente de brumosas características en un mercado que podría denominarse parabancario.

En Italia los fondos, exclusivamente mobiliarios, se rigen fundamentalmente por Ley de 1983, que modificó la de 1974 y como todos estos institutos, en civil law el partícipe tiene como protección fundamental la ofrecida por el sistema público mediante control de reglamentos, de inversiones y actuación en general. A diferencia de los Trusts, que reconocen ciertos derechos o intereses a los partícipes o beneficiarios, el derecho subjetivo más destacado en el ámbito del continental y específicamente del italiano es el de separación, o mejor, de reembolso

Gentile, coincidiendo con otros autores, estima ello sumamente insuficiente o insatisfactono y por ello su obra está centrada en el examen de otros posibles derechos, aparte algunos menores como el de desdecirse en el caso de colocación a domicilio, que analiza con extraordinario detalle, lo que le lleva al examen de la naturaleza jurídica del fondo, objeto de amplio debate doctrinal a partir de los años sesenta en los que se dudó de la utilidad de trasplantar al sistema romanista el citado instituto, al que se reconocía su condición de valioso instrumento de política económica, prevaleciendo el criterio de la existencia de un derecho transnacional, lo que también se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR