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- Núm. 189, Noviembre 2020
Herencia. Desheredación sin expresión de causa
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La desheredación exige, de acuerdo con el c.c., dos requisitos: 1) que se funde en una causa legalmente determinada por ley, la cual debe ser probada por el testador, o al menos, alegada como fundamento de la privación de la legítima, bien por referencia a la norma que la tipifica (código civil) o mediante imputación de la conducta tipificada. Y 2) la identificación del sujeto legitimario al que se imputa una conducta relevante que le priva de su legítima. En el presente supuesto se cumple el segundo requisito, pero no se da el primero.
Hechos: La causante A fallece en estado de viuda y sobreviviéndole una hija B y tres nietas X1, X2 y X3 (hijas, cada una, de sus otras tres hijas premuertas). Aquella había instituido, en su testamento, herederas universales, por iguales partes, a su hija B y a una de sus nietas (X1), y desheredado expresamente, a sus otras dos nietas X2 y X3, "por las causas que establece el c.c." (sic), sin determinar cuál había sido concretamente la causa de dicha desheredación.
Formalizada la escritura de herencia de A, intervienen en ella, la hija heredera B y la nieta heredera X1, junto a las otras dos nietas desheredadas X2 y X3, éstas para manifestar que no procedía su desheredación por la causante, ya que a ambas nietas les correspondía, al menos, su legítima estricta. Sin embargo y a la vista de todo ello, las dos herederas B y X1, parten el caudal hereditario, por igual entre ellas, y en cuanto a las dos nietas desheredadas X2 y X3 renuncian, en la misma escritura, a la legítima estricta que les pudiera corresponder, ratificando las operaciones particionales, y alegando que no tenían nada que reclamar por la herencia de A.
Registradora: La registradora estima que, al no constar que la causa de la desheredación haya sido negada por las dos nietas desheredadas (X2 y X3) en vía judicial, ha de pasarse por ella y son los hijos y descendientes de estas dos nietas desheredadas, si los hubiere, quienes deberán comparecer, siendo precisa, por tanto, su intervención en la escritura de partición de la herencia llevada a cabo, para inscribir la escritura.
Notario recurrente: Para el notario autorizante, se trata de una desheredación sin expresión de justa causa (ya que no existe invocación de una causa legal y cierta para ello, en el testamento de la causante y testadora), lo que hace imposible probar cual sea la causa de la dicha desheredación, siendo imprescindible la alegación de una causa legal de desheredación...
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