La mitología jurídica constitucional

AutorPablo Lucas Verdú
Páginas117-118

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Ante todo, debo subrayar que me propongo una simple incursión erudita, académica, para satisfacer mi preocupación sobre aspectos de, para algunos, los mitos jurídicos. Para corroborar mi obsesión intelectual voy a continuación, a exponer el pensamiento del insigne Santi ROMANO sobre este asunto. Considero que es capital para comprender el espíritu del Derecho Constitucional, que no se reduce a una estrecha concepción normativista261.

No debe sorprender que un insigne representante del método técnicojurídico se interesase en manifestar la naturaleza y eficacia de los que denomina mitos jurídicos, dada su perspicacia y su fina percepción del Derecho Constitucional, virtudes que distinguieron igualmente a su magnifico maestro, Vittorio Emanuele ORLANDO, que tanta admiración y afecto le dedicó.

He percibido que los constitucionalistas italianos de nuestro tiempo se han ocupado, con la sutileza y acierto que les caracteriza, de aspectos desdeñados antes por sus predecesores si exceptuamos a Vincenzo MICELI. Han logrado una cierta armonización entre el tratamiento estricto normativista y la consideración de los aspectos valorativos, políticos, sociales e, incluso, psicológicos, que rectifican el tratamiento de la fenomenología jurídica del pasado.

Advierto en algunas afirmaciones de ROMANO su coincidencia con la posición de León DUGUIT, crítico de los conceptos tradicionales como, por ejemplo, la volonté générale262, y de otros tópicos de la Revolución francesa.

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Para ROMANO263el mito se ha definido y estudiado en relación con las creencias religiosas. Sin embargo, lo encontramos también en el campo jurídico. El mito no es una verdad o realidad. Se opone a la realidad jurídica. Esta ha sido acogida, creada, por un determinado Derecho positivo.

Los mitos fiorecen durante períodos revolucionarios que subvierten los ordenamientos vigentes sustituyéndolos por otros nuevos. Entonces, la realidad jurídica, es decir el complejo de principios, ideologías y concepciones del ius conditum es sustituido por las ideologías combatidas para establecer un ius condendum264.

Seguidamente, recuerda los mitos del estado de naturaleza, el contrato social, la voluntad general265. También, la representación política, la voluntad de la ley266.

El origen de los mitos, según ROMANO267, se debe a la debilidad de la mente, a la ignorancia, al error, a la incapacidad de entender lo que se quería comprender, a las ilusiones de una imaginación, más o menos...

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