Invasión del código penal en la legislación penitenciaria

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas61-62

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Se incorporan al Código penal -para la prisión permanente revisable- competencias diferentes a las que se contemplan para el conjunto de población penitenciaria en Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento. Cabe destacar los requisitos para el acceso al tercer grado, necesario para conseguir la libertad condicional. Los grados vienen regulados con carácter general en el artículo101.2 del Reglamento Penitenciario, que dice: "El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades". El artículo 102.4 establece : "La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarios estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad"141. El nuevo artículo 36.1 CP recoge con respecto a la prisión permanente revisable: "La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones penitenciaria"142. Estamos ante una invasión de la legislación penitenciaria por parte del Código penal.

Algo similar sucede con los plazos que se exigen de cumplimiento de la pena para poder obtener permisos de salida, que se fija en ocho y doce años (art. 36.1.b CP), superiores a la población penitenciaria en general.

Parece claro que la normativa penitenciaria143tendrá que modificarse, especialmente en lo relativo a la ejecución de la

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prisión permanente revisable144. Son muchas las cuestiones que se plantean en la ejecución de esta pena durante la estancia en prisión.

[141] El procedimiento de clasificación inicial se recoge en el art. 103 del Reglamento. El art. 72. 5 de la Ley General Penitenciaria se ocupa de los requisitos para la clasificación en tercer grado, además de los previstos por el Código penal. Hay otros muchos artículos de la Ley y el Reglamento sobre progresión y regresión en los grados, revisión y variables de la clasificación.

[142] También pueden conceder la progresión al tercer grado "por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimiento incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad" (art. 36.3 CP).

[143] La reforma de la legislación penitencia ya se anuncia en la Circular 4/2015 de la Secretaría de General de Instituciones penitenciarias sobre aspectos de la ejecución penal afectados por la reforma...

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