Proporcionalidad de las penas

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas55-60

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Determinar la proporcionalidad de las penas en relación con los delitos es algo especialmente complejo124. No hay ningún criterio para medir la proporcionalidad de las penas cuando se fijan en el Código penal. Cabe peguntarse por qué el homicidio tiene una pena de diez a quince años (art. 138 CP) y no de doce a diecisiete o de ocho a doce. La violación en algún caso puede llegar a tener más pena que el homicidio, pues en determinados supuestos (art. 180 del CP) se prevé la prisión de doce a quince años. Cortar una mano puede llegar a tener casi la misma pena que la mitad inferior del homicidio (prisión de seis a doce años, art. 149.1 CP), lo mismo que la malversación de caudales públicos superior a 250.000 euros (prisión de ocho a doce años, art. 432.3.b CP). En el artículo 24.2º del Código penal militar se castiga con la misma pena que el asesinato –quince a veinticinco años de prisión– al militar que con el propósito de favorecer al enemigo "se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo". ¿En

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qué se fundamenta el legislador para agravar las penas constantemente?, no puede ser en base a la prevención general pues en los últimos años ha descendido la criminalidad125y la población penitenciaria126.

Es el legislador quien establece la proporcionalidad entre el delito y las penas y los jueces y tribunales los encargados de observarlas en cada sentencia que dicten127, lo que harán de forma motivada128.

Para fijar la proporcionalidad hay que tener en cuenta muchos elementos, entre los cabe apuntar: los fines de la pena, con especial atención a la forma de ejecutarla (dureza o benevolencia del sistema y régimen penitenciario). Información de expertos sobre estas cuestiones. Ponderación entre el mal causado y pena que se establece, buscando un equilibrio entre todos los factores, pues los efectos de las penas son muy diferentes en quienes han de cumplirlas. Las penas deben ser flexibles para facilitar al juez una mejor individualización. También hay que tener en cuenta el sistema de penas establecido en el Código para el conjunto de delitos y en especial para otros similares. Derecho comparado.

En la fijación de las penas, donde a veces suele haber un trasfondo político, la inseguridad del legislador es patente. En la reforma del Código penal de 1983 hubo delitos contra la propiedad en los que el límite máximo de la pena se llegó a rebajar en veinticuatro veces y el mínimo en dieciocho o incluso más129. En el Código de 1995 se elevaron. En la reforma de

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2015, como motivo de la corrupción, se incrementan notable-mente en algunos delitos, como la prevaricación130.

En el caso que nos ocupa, el legislador no justifica las ra-zones que le han llevado a incorporar la prisión permanente revisable al Código penal, siendo insuficiente lo que recoge en el preámbulo de la ley131, como ya se indicó por el Consejo General del Poder Judicial132y Consejo de Estado133. Si tenemos en cuenta la gravedad de los delitos para los que está prevista la prisión permanente revisable la pena puede considerarse proporcional. Es cierto que la cuestión hay que plantearla en cuanto a que la pena de hecho puede terminar siendo indefinida si el condenado no supera las revisiones para conseguir la suspensión de la ejecución de la pena.

El Tribunal Supremo considera que el Tribunal Constitucional puede fiscalizar tanto la reacción excesiva de un tipo penal como la excesiva carga aflictiva de una pena134.

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3.1. Proporcionalidad de las penas y cumplimiento efectivo de 25, 30 y 40 años

Como ya se ha indicado más arriba, se puede llegar a cumplir hasta cuarenta años de prisión efectiva por acumulación jurídica de penas. Así las cosas, y teniendo en cuenta la gravedad de los delitos a los que se aplica la prisión permanente revisable, esta sería proporcional. Hay que tener presente que esta pena, para los supuestos más graves de prisión permanente revisable -revisión a los 35 años- puede extinguirse a los 40 años si el sujeto supera la primera revisión y la suspensión de la ejecución de la pena se fija en cinco años (art. 92.3 CP)135. En el Código penal hay algún supuesto en el que está prevista la prisión de veinticinco a treinta años136. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se pronuncia con respecto a la proporcionalidad de las penas en materia de acumulación jurídica en el sentido de que pueden conculcar los principios constitucionales relativos a las penas inhumanas (art. 15 CE), la...

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