STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8288
Número de Recurso6767/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6767/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL nss ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 20 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5345/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Olga y MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 19-3-99 dictada en el procedimiento nº 482/1998 y siendo recurrido/a Eduardo Planaguma, S.A., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-3-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por LA MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Olga y la empresa EDUARDO PLANAGUMA, S.A. sobre PRESTACIONES ENFERMEDAD PROFESIONAL y asimismo DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Olga con D.N.I. nº

NUM000 , contra la MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa EDUARDO PLANAGUMA, S.A., sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, debo absolver y absuelvo a los respectivos demandados de los pedimentos de las demandas interpuestas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Olga , nacida el 21-5-1952, con núm. NUM001 , de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios para la empresa Eduardo Planaguma, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de embutido, siendo su profesión habitual la de Peón de Cárnicas.

SEGUNDO

La demandante Dña. Olga es dada de baja por enfermedad profesional por la Mutua Universal (Mugenat) en fecha 30 de mayo de 1997 diagnosticándosele tendinitis crónica, calcificada supraespinoso por esfuerzo repetitivo en su trabajo.

En fecha 26-8-1997 Dña. Olga fue intervenida quirúrgicamente realizándosele una acromioplastia y reinserción del supraespinoso.

TERCERO

En fecha 15 de mayo de 1998 Dña. Olga solicitó ante el INSS Pensión de Invalidez por Enfermedad Profesional. Tramitado expediente en materia de Invalidez por el INSS en fecha 21-4-98, fue examinada por la UVAMI, que le diagnosticó: "Rotura parcial supraespinoso derecho. Acromioplastia y reinserción supraespinoso".

CUARTO

La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-6-98, se declaró a Dña. Olga afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, descritas en el número 71 derecho y con derecho a percibir la cuantía de 84.000.-ptas.

QUINTO

Contra la indicada resolución interpuso Reclamación Previa Dña. Olga , en solicitud de Incapacidad Permanente Parcial.

La Mutua Universal por escrito de 14-7-98 interpuso reclamación contra la resolución del INSS de 10-6-98, en solicitud de que la contingencia derive de enfermedad profesional.

La Dirección Provincial del INSS por resoluciones de fecha 13-8-98 desestima ambas reclamaciones previas, confirmando la resolución de 10-6-98 en el sentido de declarar que las lesiones que padece Dolors Denclar son derivadas de Accidentes de Trabajo de conformidad con el art. 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo tributarias de lesiones permanentes no invalidantes.

SEXTO

La Empresa Eduardo Planaguma, S.A., tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Universal (Mugenat).

SÉPTIMO

La actora Dña. Olga una rotura parcial supraespinoso derecho. Acromioplastia y reinserción supraespinosa.

Actualmente presenta movilidad pasiva completa y una movilidad activa limitada en sus últimos grados además de dolor.

OCTAVO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 138.000.-ptas.

mensuales.

NOVENO

Consta en las presentes actuaciones informe de la Inspección de Trabajo.

DÉCIMO

Las tareas de la actora como operaria de cárnicas consiste en tareas de limpieza del pavimento y de las máquinas, atado y colgado de los embutidos, envoltura de jamones, vigilancia de la cocción de los embutidos, así como el arrastre junto con otros operarios y mediante un toro de "gabies"

cargados de embutidos, pudiendo alcanzar las mismas un peso de entre 400 y 700 kilogramos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la entidad MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y Dña. Olga , que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado impugnaron la MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y Dña. Olga , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 19/3/99 que desestimando las demandas acumuladas en el procedimiento y que habían presentado Mutua Universal (Mugenat) por un lado y Dª. Olga por otro denegaba que la trabajadora se encontrase en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual de peón de cárnicas y rechazaba asimismo que las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo cuya existencia habían declarado las resoluciones administrativas impugnadas provinieran de enfermedad profesional como pretendía la citada Mutua.

SEGUNDO

En ambos recurso se insta en primer término, y por la vía procesal prevista en el art. 191.b de la L.P.L., la modificación de alguno de los apartados que contiene la relación de hechos probados de la sentencia. Así y en el presentado por Mugenat se pretende la incorporación de un nuevo apartado a dicha relación que indique que "con fecha 25/1/99 el I.N.S.S. emitió resolución relativa a solicitud de pago directo de IT de la Sra. Olga , presentada en fecha 15/10/98, por acumulación de períodos y agotamiento de prestaciones en virtud de la cual se imputaba la baja a la contingencia de enfermedad profesional. Dicha solicitud fijaba como contingencia la de enfermedad común". Remite, al efecto de justificar la corrección de la incorporación en cuestión, al contenido de los documentos n. 191 a 193 del expediente formado. El primero de dichos documentos es el de la solicitud presentada por la trabajadora ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en reclamación de pago directo del subsidio de incapacidad temporal y en el que consta, dentro del...

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