STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:7828
Número de Recurso4731/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4731-98 ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA-Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4731-98, interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 893-97 se presentó demanda por D. Jose Francisco en reclamación de Salarios siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Alfonso en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios para la demandada, como anteriormente lo hizo para otros notarios, con una antigüedad de 1.948.- SEGUNDO.- El demandante percibe un salario mensual de 327.747 pesetas, en 15 pagas; y además un porcentaje del 5% sobre los honorarios del notario

(excluidos los suplidos); el 31% sobre los ingresos por actuaciones de apoyo y gestión ante otros organismos (Registro, hacienda, apoyo, Xunta ect.); cantidades que se liquidan mensualmente.- TERCERO.- Sin computar la Seguridad Social, los ingresos íntegros percibidos en los últimos años han sido los siguientes: 1993... 10.392.001 pesetas, 1994... 11678.894 pesetas, 1995 ... 11.450.230 pesetas, 1996...

12.529.635 pesetas, 1997 (Primer trimestre) 3.367.696 pesetas (conviene aclarar que la cantidad fija de 110-978 pesetas que figuran como resta en las nóminas de julio, agosto y septiembre, corresponde a la diferencia total de 332.935 pesetas, debido a un error de cálculo sobre las participación de honorarios).- CUARTO.- En fecha 23-8-97 el actor causó baja por enfermedad por padecer: "Insuficiencia cerebrovascular" situación en la que continua.- QUINTO.- En fecha 17-10-97 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Francisco contra DON Alfonso y el INSTITUTO -NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida demanda postulatoria del reconocimiento del derecho (y consiguiente condena empresarial) a percibir durante la baja laboral por incapacidad temporal la misma retribución que en activo, recayó sentencia desestimatoria que el actor recurre en los siguientes términos: A) El salario regulador de la relación laboral que vincula al actor con la demandada es el que consta en la demanda y consignado en el tercero de los declarados probados (sic); B) El Convenio Colectivo de Empleados de Notarias aprobado por Resolución de 14-6-74 respeta las condiciones más beneficiosas implantadas en las...

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