STSJ Andalucía 3943/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:12146
Número de Recurso1321/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3943/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3943/2007

Recurso nº 1321/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3943 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Chaparro Muñoz en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 435/05 se presentó demanda por Dª Mercedes, sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17/10/05 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Dª Mercedes trabaja habitualmente como Administrativa, afiliada a la Seguridad Social, siendo su base reguladora de 1.095,34 euros mensuales, acreditando un período de cotización suficiente.

  1. ) Que la parte actora padece las siguientes lesiones y enfermedades: Duelo no elaborado por el fallecimiento de su hijo acaecido en septiembre del 2.000 con síntomas de ansiedad, irritabilidad y apatía. En tratamiento ambulatorio en Salud Mental desde el 2.004.

  2. ) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10/2/05 declara no encontrarse afecta la demandante a invalidez permanente alguna.

  3. ) Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La parte actora cuya demanda fue desestimada por la sentencia ahora recurrida, articula un único motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero es doctrina reiterada que la revisión de los hechos probados, que es la que regula este precepto, exige los siguientes requisitos: que se fijen qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, que se cite concretamente la prueba documental o pericial que por si sola demuestre la equivocación del juzgador de una manera manifiesta, evidente y clara, y que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de febrero de 1.988, 21 de diciembre de 1.998 y 24 de mayo de 2.000, sin que sea posible que este Tribunal revise en toda su dimensión las actuaciones, porque el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que no constituye una apelación, recurso extraordinario y de carácter casacional como ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencias de 18 de octubre de 1.993 y 15 de diciembre de 2.003, y el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de enero de 2.000, así como esta Sala de lo Social de...

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