STSJ La Rioja , 14 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:1100
Número de Recurso384/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 386/2000 Rec 384/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D Carmen Ortíz Lallana En Logroño a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los, Ilrn: Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 384/2000 interpuesto por I.N.S.S. y T.G.S.S., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de La Rioja de fecha DIECISIETE DE JULIO DE 2000 , y siendo recurrido Melisa , ha actuado como. PONENTE ILMO. SRº. D°. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Melisa se presentó demanda ante el juzgado de lo Social N°1 de la Rioja , contra I.N.S.S. y T.G.S.S., en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS P LIMERO La actora Dª. Melisa , nacida el 7. 5. 1966, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión la de higienista bucal en la empresa Luis .

SEGUNDO

La actora Dª Melisa suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con su marido D. Luis , titular de clínica dental del mismo nombre, con fecha 30 de octubre de 1998 para prestar servicios en dicha clínica como higienista bucodental a partir de noviembre del mismo año (folio 65)

Llegada la fecha prevista para su incorporación ésta no llego a producirse realmente tal y como reconoció la actora en el acto de confesión judicial, donde declaró como se recoge expresamente en el acta

"que no llegó a prestar servicios, desde que le hace el contrato su marido en fecha 1.11.98" La razón de la no incorporación fue que la actora comenzó en fecha 2 de noviembre un proceso de incapacidad temporal.

Pese a que no hubo incorporación efectiva al puesto de trabajo, la empresa dio de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos del día 1.11.98.

TERCERO

Examinada la solicitud de la actora sobre prestación Incapacidad Temporal la Dirección Provincial del I.N.S.S. de La Rioja mediante Resolución de fecha 26.4.1999 denegó la misma por cuanto el alta en la Seguridad Social de fecha de efectos 1.11.98 no fue motivada para la realización de una actividad profesional, sino que tuvo coma único objeto la obtención de la prestación económica de incapacidad temporal (folio 9).

CUARTO

Mediante sentencia del Juzgado de Lo Social número 1 de Logroño dictada en autos 725/99 se confirmó la Resolución de 26.4.1999 de la Dirección Provincial del I.N.S.S.

QUINTO

Reunido el equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. En fecha 7.7.1999 determinó en la actora el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Miopia magna bilateral. Tensión ocular: Límites de la normalidad. Fondo de Ojo Corioretinopatía miopica extensa, con afectación de área macular en ambos ojos. En ojo derecho: Zona pigmentada posthemorragica pequeña y circular.

Se le ha enviado a oftalmología: Agudeza visual con su corrección: Ojo derecho nulo, ojo izquierdo 3/10.

Se ha dado de alta con unas lesiones derivadas de la miopía magna, que tiene la característica de ser antigua y de carácter progresivo, por lo que la agudeza visual, en el momento de darse de alta como protésico, debería ser la misma que la actual.

SEXTO

Se ha presentado por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social demanda en este mismo juzgado de Lo Social número 1, registrado con el número de autos 130/2000, habiéndose señalado juicio el 8 de septiembre de 2000 a las 10,20 lana (folio 90) y en la que se solicita demanda sobre la nulidad de alta de Dª. Melisa realizada en fecha 1.11.1998 por cuenta de la empresa D. Luis (folio 95).

SÉPTIMO

La Base Reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Absoluta o de la Incapacidad Permanente Total, derivada de la contingencia de enfermedad común es de 84.866 pesetas.

SÉPTIMO

(SIC) Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja de fecha 18.5.1997 se denegó a la actora la invalidez por considerar que las lesiones no alcanzaban el grado de menoscabo suficiente.

OCTAVO

El actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.

FALLO

Que desestimando la demanda principal y estimando la demanda subsidiaria formulada por D$ Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual con derecho a una pensión mensual vitalicia del 55% de la Base Reguladora, más mejoras y revalorizaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia número 515 del Juzgado de Lo Social N° Uno de La Rioja, de fecha 19 de julio de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo...

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