STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso1721/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1721/99 Sentencia nº : 2722/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón sobre Incapacidad siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 6.4.45, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el número NUM000 , estando incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Obrero Textil.

  2. - Se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 21.1.98.

  3. - El E.V.I. en fecha 27.1.98, propone declarar que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  4. - En fecha 16.3.98, la actora interpuso reclamación previa contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6.2.98.

  5. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 21.5.98 resuelve desestimar la reclamación previa.

  6. - El ator padece diabetes mellitus tipo II, cervicoartrosis, hernia discal C3-C4, lesiones disco- osteofitarias en C4-C5, C5-C6 y C6-C7, gonartrosis bilateral, espina bífica en L5, síndrome cervicobraquiálgico derecho y enfermedad vascular periférica en MM.II. (Insuficiencia Venosa).

  7. - El actor tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  8. - La Base Reguladora de pensiones a efectos de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 147.988 pesetas.

  9. - La demanda jurisdiccional fue presentada el día 19.6.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima su demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para declararlo afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 por cien de su base reguladora de 147.988 pesetas y demás consecuencias que se expresan en el fallo, formalizando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental obrante en autos.

Ante todo se advierte la deficiente formulación del motivo, porque para que la reforma fáctica alcance éxito resulta necesario la concurrencia de una serie de requisitos, entre ellos, que se identifique el hecho o los hechos que deben ser modificados, adicionados o suprimidos, así como que se determine la formula alternativa de redacción...

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