STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:5339
Número de Recurso5486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 27 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3731/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Midat frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2003 y siendo recurrido/a Comsa, S.A, Aurelio , Montesa Honda S.A., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo contra, COMSA S.A., MUTUA MIDAT, Aurelio , MONTESA HONDA S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su petición subsidiaria, manteniendo el grado de incapacidad permanente total, debo de declarar y declaro que la responsable del abono de la prestación es la Mutua Midat, a la que condeno a abonar al demandante una prestación del 55% de la base reguladora anual de 15.027 euros anuales, con efectos del 2.09.2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte codemandada Aurelio con DNI NUM000 , nacida el 30.1.67, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como especialista metalúrgico para Montesa-Honda S.A., en actividad de montaje de motocicletas.

  2. - Sufrió inicialmente un accidente de trabajo el 9.7.01 mientras trabajaba en la empresa COMSA S.A. como peón de la construcción, asegurada en la Mutua Asepeyo y por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de 4.428.816 ptas.

    Las lesiones declaradas fueron de "contusión muñeca izquierda, algias residuales y limitación muñeca (pseudoartrosis de escafoides)".

  3. - Comenzó a trabajar en la empresa Montesa-Honda S.A. el 4.12.00 y el 3.02.01 sufrió recaida en su situación por el que fue dada de baja médica, hasta que el 2.9.02 se le dio de alta médica con propuesta de invalidez. La mutua aseguradora de la empresa referida es Midat.

  4. -En fecha el INSS por resolución de 13.3.03 declaró que estaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista metalúrgico, con responsabilidad de la Mutua Asepeyo por 14.378,16 euros y a la Mutua Midat por 648.84 euros.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 15.027 euros anuales.

  6. - La parte actora padece distrofia por lo que sigue tratamiento a pesar de ello queda la anquilosis de la muñeca izquierda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "MIDAT MUTUA", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, frente a COMSA S.A., MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 4, Aurelio ; MONTESA HONDA, S.A., T.G.S.S. e I.N.S.S., en su petición subsidiaria y manteniendo grado de incapacidad permanente total, declara que la responsable del abono del 55% de la prestación a abonar al trabajador demandado sobre la base reguladora anual de 15.027 euros anuales con efectos del 2.9.02 es la Mutua Midat, recurre en suplicación la representación letrada de Mutua Midat interesando en primer lugar al amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la L.P.L ., la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento de presentar la demanda, y ello en base a que del folio 143, obrante en autos, aportado en diligencia para mejor proveer, se aprecia que entre el accidente sufrido en la empresa COMSA S.A. y la valoración de invalidez permanente total, el actor ha pertenecido a las plantillas de 18 empresas más que pueden haber estado aseguradas en distintas mutuas y que en cada período pueden haberse dado procesos de IT que han demostrado una situación patológica de la extremidad valorada. Situación que según la Entidad recurrente, puede comportar una estructuración de responsabilidades distintas, y puede acreditar la continuidad de un proceso iniciado el año 1991, y así de la historia clínica de MIDAT MUTUA e informe pericial (folio 37) y del CRAM (folio 40) consta que toda la patología deriva del indicado accidente, necesariamente entre el año 1991 y 2001 deben haber existido procesos intermedios que pueden determinar distintas responsabilidades de ahí que necesariamente debería haberse llamado al proceso a todas las...

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