STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:10565
Número de Recurso7452/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7452/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6060/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 151/2001 y siendo recurridos Rebeca , TGSS, PROFLEX S.A., I.C.S y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"RESUELVO estimar la demanda presentada por Doña Rebeca contra el Institut Català de la Salut, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MIDAT Mutua y PROFLEX S.A., en reclamación por EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, declarando la nulidad del acuerdo de extinción del subsidio que llevó a cabo MIDAT Mútua, a quien condeno, junto a la empresa PROFLEX S.A., a hacer efectivo el subsidio indebidamente extinguido, a razón de una base reguladora de 182.500 pesetas (6.083 diarias) con efectos 4-12-2000, fecha en que cesó el pago a cargo de MIDAT, y al resto de los codemandados a estar y pasar por tal declaración, sin que proceda condena expresa al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT al haber seguido emitiendo los oportunos partes de confirmación de la situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña Rebeca , con DNI núm. NUM000 , consta afiliada a la Seguridad Social por la empresa Proflex, S.A. con el número NUM001 , siendo su actividad Marcadora de tubos de automoción.

Segundo

En fecha 6-07-2000 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, asumiendo el pago de la prestación MIDAT Mutua, al tener concertada la empresa Proflex, S.A. la gestión de dicha contingencia con aquella entidad que realiza el pago delegado.

Tercero

En fecha 18 de diciembre de 2000 MIDAT Mutua acordó la extinción del subsidio por incapacidad temporal, con efectos 4-12-2000, decisión que fundamente en lo dispuesto en el artículo 132-1b) de la Ley General de la Seguridad Social, sin especificar la causa concreta que lo motiva (documento uno actora). Frente a dicha comunicación la actora interpuso reclamación previa alegando la falta de motivación de la resolución recurrida y negando el supuesto de hecho que el precepto alegado por la Mútua contempla. Dicha reclamación fue contestada por escrito de la Mutua en el que afirmaba tener confirmación expresa del motivo de la extinción y ratificaba en todos sus extremos la misma, confirmando la extinción del subsidio (documento dos actora). Asimismo reprodujo la actora la reclamación, dirigiéndola al INSS y al ICS, quienes le comunicaron remitir la solicitud a la Mútua, al ser un asunto de su competencia (documentos tres y cuatro actora).

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 182.500 (6.083 diarias) con efectos 4-12-2000, fecha en que cesó el pago a cargo de MIDAT. EL ICS mantiene a la actora en situación de baja médica (documentos ocho-nueve actora).

Quinto

La actora ha sido diagnosticada de Transtorno depresivo mayor, por el cual se halla en tratamiento, persistiendo el cuadro depresivo. Por prescripción facultativa debe permanecer acompañada todo el día, pues muestra un componente agorafóbico importante, debiendo evitar cualquier tipo de estrés psicofísico (Dictamen médico que acompaña el ICS e informe psiquiátrico del Dr. Alejandro del CAPSM de l'Anoia donde sigue tratamiento-documento cinco actora). Según informe del neuropsiquiatra Dr. Jose Carlos actualmente presenta una buena evolución y puede considerarse en remisión parcial dicho transtorno (documento siete documental actora).

Sexto

Durante la situación de incapacidad temporal frecuentaba el negocio de motocicletas que regenta su marido (documentos once a trece), sin que ello haya agravado su patología, sino que, por el contrario, fue expresamente recomendado por los facultativos que la asisten, lo que hace patente la improcedencia de la decisión de MIDAT Mútua de extinguir el subsidio, que debe ser dejada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas Midat Mutua (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4), que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes, solamente Dª Rebeca (parte actora) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por prestación correspondiente a Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por la Mutua MIDAT demandada, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto el recurso: a) la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo; b) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, c) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad aseguradora recurrente interesa la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo, por entender que existe una clara predeterminación del fallo, cuando en el hecho probado sexto la Juzgadora de instancia reconoce expresamente que la decisión de la Mutua de extinguir el subsidio debe ser dejada sin efecto, siendo éste un motivo de anular lo actuado por posible vulneración del principio de tutela efectiva del artículo 24 de la Constitución española.

TERCERO

Es cierto, que en el hecho probado sexto de la resolución recurrida se contiene una valoración jurídica predeterminante del fallo, en cuanto se hace referencia a la improcedencia de la decisión de la Mutua demandada de extinguir el subsidio. Ahora bien, esta circunstancia en modo alguno conlleva la declaración de nulidad de lo actuado, como propugna la recurrente, sino que su efecto consiste, únicamente -según reiterada jurisprudencia contenida en tan gran número de sentencias que hacen ociosa su concreta cita- en que dicha manifestación ha de tenerse por no puesta.

CUARTO

En el segundo de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del ya citado artículo 191 de la también mencionada Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2006
    • España
    • 30 Noviembre 2006
    ...no existen pronunciamientos contrapuestos. SEGUNDO Para el segundo motivo aporta el recurrente como referencial la sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de septiembre de 2002 .En ella se analiza el supuesto de una trabajadora, con síndrome depresivo, que inicia el 6 de julio de 2000 un proces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR