STSJ Andalucía 2437/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:3921
Número de Recurso3987/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2437/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2437/2007

Recurso nº 3987/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2437 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. García-Beamud Pérez en representación de Mutua Asepeyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 9/06 se presentó demanda por D. Plácido, sobre invalidez, contra Acerinox S.A., Asepeyo, Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 05/05/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Único-1- El actor D. Plácido, mayor de edad, con DNI nº NUM000, figura encuadrado en el R.G.S.S. con NAF NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Acería, y en fecha 5 de noviembre de 2004, en lo que importa, cuando se encontraba prestando sus servicios laborales para la percantil codemandada Acerinox, S.A., sufrió un tirón en el hombro izquierdo, siendo atendido por el servicio médico de empresa, y al que hubo de acudir, por no cesar el dolor ni la contractura, en dos ocasiones más (el 10 y el 16 de noviembre de 2004), y que finalmente remitieron al trabajador a los servicios médicos de Aspeyo. 2.- Una vez allí y después de practicarle tratamiento paliativo del dolor y la contractura y realizarle una radiografía, el actor fue diagnosticado de rectificación de la lordosis fisiológico con disminución de los espacios C4-C5 y C5-C6 con vértebras normales y remitido en fecha 1 de febrero de 2005, finalmente a los servicios médicos del S.A.S., que cursaron su baja al día siguiente (2 de febrero de 2005) por cervicobraquialgia, e iniciando así un proceso de I.T./E.C. en el que ha permanecido hasta el 9 de mayo de 2005, y en el transcurso del cual ha sido definitivamente diagnosticado de: Rectificación de la lordosis cervical y a nivel C5-C6 se observan signos degenerativos y moderada hipertrofia de apófisis articulares condicionan cierto estrechamiento de los agujeros de conjunción. Deshidratación del disco C5-C6 y algo menos en C4-C5. A nivel C5-C6 HNP franca, degenerativa central y lateralizada a la derecha, que impronta la raíz en su tracto de salida y antes de su entrada en el foramen de conjunción. 3- El 30 de septiembre de 2005, el actor formalizó reclamación previa a la vía judicial contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que determinó como contingencia rectora de su...

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