STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2592
Número de Recurso9500/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9500/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1751/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 144/1999 y siendo recurrido/a C.B.C. OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., TGSS, MUTUA SAT e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dieciocho de octubre del pasado año, se celebró comparecencia entre las partes, por incidente de ejecución instado por la parte actora, revolviéndose por auto del Juzgado de lo Social de instancia de fecha veintitrés del mismo mes, no dando lugar a la misma.

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la decisión dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona en fecha 23/10/00. El Auto desestimaba la solicitud de ejecución de la sentencia formulado por el trabajador por considerar "conforme a derecho" la actuación de ejecución del I.N.S.S. en relación a la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15/2/00. Esta sentencia, revocando la de instancia, había declarado al trabajador recurrente en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial 1ª

albañil con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica. Al procederse por el I.N.S.S. a la ejecución de dicha sentencia la entidad gestora advierte al trabajador que no procedería a hacer efectivo el pago de la prestación hasta que no presentara la baja en la empresa para la que el trabajador estaba prestando servicios como peón. El trabajador no se dió baja en dicha empresa hasta el 22/4/00. La decisión del Juzgado de instancia considera que la declaración de invalidez lo fue "no exclusivamente para las tareas fundamentales de la profesión de Oficial de 1ª de la construcción albañil que tenía al tiempo del accidente...sino por que las lesiones que...

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