STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2884
Número de Recurso335/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000335/2005 , interpuesto por Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000686/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Antonio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de enero de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Carlos Antonio (nacido el día 19-03-1941), y afiliado a la Seguridad Social nº

38/146630/41, fue trabajador autónomo taxista, hasta que cesó en la actividad el 23-12-01, al padecer una situación de invalidez. Tras presentar una solicitud de pensión de invalidez no contributiva el día 14-11-02, e instruido el expediente, le fue reconocido un grado de discapacidad global del 65% al presentar hemiparesia por oclusión de las arterias cerebrales de origen vascular; diabetes mellitus tipo I , insulinodependiente y complicada; y trastorno de afectividad por trastorno adaptativo d de origen idiomático. Examinados los factores sociales le fue reconocido un grado de minusvalía de 77%, en Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. SEGUNDO.- El cuadro invalidante se generó en una baja de IT de 24-12-01, debido a un ACV (accidente cerebro vascular) en el territorio vertebrobasilar derecho que le produjo hemiparesia y hemihipoestesia izquierda, según se observa en el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de 27-02-02 (folio 62). TERCERO.- El día 22-01-03 D. Carlos Antonio transmitió la licencia municipal de auto-taxi nº 216 de La Laguna, con parada en Taco "M", a D. Felix . No constan los términos de dicha transmisión. CUARTO.- D. Carlos Antonio convive actualmente con su esposa D.ª Sonia y su hija D.ª

Concepción , menor de edad, en el domicilio familiar sito en CALLE000 , Trav. NUM000 , nº NUM000 , en La Laguna. En el año 2.002 también formó parte de la unidad de convivencia su hijo Luis Francisco , que luego se independizó. QUINTO.- En la declaración de IRPF del ejercicio 2002 de D. Carlos Antonio no figura cuota resultante de la liquidación. En la declaración de IRPF de 2001 consta un rendimiento neto de 4.841'36 euros. SEXTO.- La Dirección General de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias dictó resolución de 26-06-03, denegatoria del reconocimiento del derecho a la pensión solicitada por superar sus recursos económicos de 4.841'36 euros el límite de recursos acumulable cifrado en 3.621'52 euros.

SÉPTIMO

Se ha agotado la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a pensión de invalidez no contributiva, interpuesta por D. Carlos Antonio contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reconocida una prestación de invalidez no contributiva, condenando a la Administración demandada al pago de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo preceptuado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la Comunidad Autónoma a fin de reformar el hecho tercero y se recoja: "El día 22 de enero de 2003, Don Carlos Antonio transmitió la licencia municipal de auto-taxi nº 216 de La Laguna, con parada en Taco, a Don Felix sin que consten los términos de dicha transmisión. El actor sigue figurando en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No se ha aportado certificación de baja en dicho régimen pese a que se requirió al demandante como Diligencia de mejor proveer la acreditación de dicha baja. Consta asimismo, por aportación de la propia parte actora, un recibo de un ingreso efectuado por D. Carlos Antonio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 31 de enero de 2003".

Para ello se apoya en la documental aportada; motivo que no puede tener favorable dado que nos encontramos ante un recurso extraordinario en donde la revisión pretendida ha de apoyarse en documentos concretos y determinados que evidencien el error del Juzgador, al tiempo que se indique en qué ha consistido el mismo. Este criterio es el mantenido a lo largo de los años por la doctrina, no siendo posible que la Sala examine todos los documentos aportados.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte con base en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del apartado final del art. 144 de la Ley General de la Seguridad Social . Del examen de hechos probados se desprende: "El demandante D. Carlos Antonio (nacido el día 19-03-1941), y afiliado a la Seguridad Social nº 38/146630/41, fue trabajador autónomo taxista, hasta que cesó en la actividad el 23-12-01, al padecer una situación de invalidez. Tras presentar una solicitud de pensión de invalidez no contributiva el día 14-11-02, e instruido el expediente, le fue reconocido un grado de discapacidad global del 65% al presentar hemiparesia por oclusión de las arterias cerebrales de origen vascular; diabetes mellitus tipo I , insulinodependiente y complicada; y trastorno de afectividad por trastorno adaptativo d de origen idiomático. Examinados los factores sociales le fue reconocido un grado de minusvalía de 77%, en Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. El cuadro invalidante se generó en una baja de IT de 24-12-01, debido a un ACV (accidente cerebro vascular) en el territorio vertebrobasilar derecho que le produjo hemiparesia y hemihipoestesia izquierda, según se observa en el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de 27-02-02 (folio 62). El día 22-01-03 D. Carlos Antonio transmitió la licencia municipal de auto-taxi nº 216 de La Laguna, con parada en Taco "M", a D. Felix . No constan los términos de dicha transmisión. D. Carlos Antonio convive actualmente con su esposa D.ª Sonia y su hija D.ª Concepción , menor de edad, en el domicilio familiar sito en CALLE000 , Trav. NUM000 , nº

NUM000 , en La Laguna. En el año 2.002 también formó parte de la unidad de convivencia su hijo Luis Francisco , que luego se independizó. En la...

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