STSJ Comunidad Valenciana 3071/2005, 4 de Octubre de 2005

ECLIES:TSJCV:2005:7765
Número de Recurso2070/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3071/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

7

Recurso nº. 2070/05

Recurso contra Sentencia núm. 2070/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

En Valencia, cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3071/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2070/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 504/04 , seguidos sobre grado invalidez, a instancia de Rogelio, asistido por el letrado Francisco Ruiz Sánchez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROALCACER SL, Y UNION DE MUTUAS, y en los que es recurrente la parte demandada (mutua), habiendo actuado como Ponente el/a

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Rogelio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 UNION DE MUTUAS, y la empresa PROALCACER SL, declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, con la cualificación de gran invalidez, con origen en accidente laboral, y en consecuencia, condeno a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades de la SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, Unión de Mutuas a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 150% de su salario base regulador de la base reguladora del actor es de 1.173´11 euros, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 16 de marzo de 2004, absolviendo al resto de los demandados."

SEGUNDO

Que en fecha 29 de octubre de 2004, por el Juzgado de lo Social 2 de Castellón, se dictó auto al haberse interpuesto por la parte demandante recurso de aclaración de sentencia, y cuya parte dispositiva dice literalmente: RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia núm. 406/04 de fecha 22 de octubre de dos mil cuatro en el sentido de que en el hecho noveno debe constar que la base reguladora del actor es de 1.400,17 euros..., y por tanto en el fallo de la misma debe constar que la base reguladora del actor D. Rogelio es de 1.400 euros,... Se mantienen el resto de los pronunciamientos.

TERCERO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Rogelio, con D.N.I núm NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa demandada, Proalcacer S.L, con la categoría profesional de comercial/oficial de administración, estando afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, teniendo la empresa demandada cubiertas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua de accidentes Unión de Mutuas, también demandada. (Documentación obrante en autos). SEGUNDO.- Que el día 29 de septiembre de 2003, encontrándose el actor en su puesto de trabajo, se sintió indispuesto y fue trasladado de urgencias al Hospital General de Castellón, donde se le diagnosticó de afasia y hemiplejía derecha, siendo dado de alta el día 4 de octubre de 2003. Tras el alta no presentó nuevos déficits vasculo- cerebrales ni crisis epilépticas llevando tratamiento con AAS 300mg al día que no suspendió, estando pendiente de realizar eco-doppler carotídeo de forma ambulatoria. (Prueba documental). TERCERO.- Que el domingo, día 19 de octubre de 2003, fue llevado por la SAMU a urgencias de dicho Hospital, prestando un cuadro ictal de afasia y hemiplejía derecha, con Glasgow de 11 puntos, TA 110/75, FC 50 Ipm, afebril, con diagnóstico de AVC. Que en fecha 11 de noviembre de 2003, fue dado de alta con el siguiente diagnóstico: ACV ISQUEMICO IZDO, TIPO TACI POR PROBABLE DISECCION CAROTIDEA IZDA ESPONTÁNEA, DEPRESION SECUNDARIA. INFECCION RESPIRATORIA SUPERIOR. Ante la estabilidad clínica se continuará rehabilitación en el Hospital La Magdalena. Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: vasculo- neuro-cerebrales de cuantía alta con afectación mayor en miembro superior derecho y en el habla. (Documento aportado con la demanda, folios nº 14, 15 y 17). CUARTO.- Que en fecha 30 de abril de 2004, la situación clínica del actor es la siguiente:

-Hemiplejía derecha, sin movilidad residual en MSD, movilidad activa 4/5 en MID.

-Hipoalgesia hemicuerpo Dcho.

-Discreta heminegligencia.

-Marcha autónoma en terreno llano e interior. Caídas frecuentes.

-Dependencia funcional parcial para actividades de la vida diaria (comida, vestido, aseo, ducha).

-afasia global con severos trastornos en la capacidad comunicativa. Apraxia fonotora. No comprensión órdenes verbales. No se espera mejoría en la evolución de los déficits descritos. (folio nº 26). QUINTO.- Que el vasoespasmo ocurrido el día 29 de septiembre desencadenó el infarto posterior, que para prevenirlo lo más importante era evitar situaciones de estrés. Que el actor tiene una vivencia de acoso moral y de estrés mental y ello da lugar al aumento de adrenalina que produce el vasoespasmo. Que la situación derivó de su trabajo con toda seguridad. Que es imposible que se deba al fallecimiento de su mujer, porque este ocurrió hace muchos años. Que las lesiones del actor son irreversibles, necesitando de otra persona para cualquier actividad y encontrándose de baja en la actualidad. (Prueba pericial de D. Luis María). SEXTO.- Que el actor en su calidad de vendedor, sufre tensiones. El legal representante de la empresa demandada y su compañero D. Millán eran conocedores de la situación de constante tensión y excitación en que se encontraba el demandante, incluso le comentó a éste último que había pensado dejar la empresa y jubilarse cuanto antes. (Prueba de interrogatorio judicial del legal representante de la empresa demandada y testifical de D. Millán). SEPTIMO.- Que el I.N.S.S. dictó resolución en fecha 30-3-04 denegando la prestación de incapacidad permanente del actor. Contra la misma interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24 de mayo de 2004, por no tener sus lesiones carácter definitivo y determinando la naturaleza común de la contingencia. (Expediente administrativo). OCTAVO.- Que el actor presentó la correspondiente reclamación previa a la Mutua demandada en fecha 5 de julio de 2004. (Documento aportado con la demanda). NOVENO.- Que la base reguladora del actor es de 1.173´11 euros y la fecha de efectos económicos el 16-3-04 y la de revisión el 16-3-09. (Hecho en que existe conformidad entre las...

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