STSJ Comunidad de Madrid 2748, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:2748
Número de Recurso5644/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2748
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005644/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00195/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012181, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005644 /2005 Recurrente/s: María Cristina Recurrido/s: FUNDACION SANTA LUCIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000278 /2005 Sentencia número: 195/06 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a trece de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005644 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA CLEMENTE MAGRO, en nombre y representación de María Cristina , contra la sentencia de fecha 07-07-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000278 /2005 , seguidos a instancia de María Cristina frente a FUNDACION SANTA LUCIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº11, en reclamación por accidente de trabajo, invalidez total o lesiones no invalidantes, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª María Cristina mayor de edad, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM001 siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Clínica.

SEGUNDO

En fecha de 27-3-2002, sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual le han quedado las siguientes lesiones:

"Esguince de tobillo derechos en 3-02 recaídas en 7-02 y 1-03. Evolución clínica a síndrome del dolor regional complejo tipo I.TTº en la unidad del dolor con bloqueos simpáticos-lumbares hasta 1- 04 favorable evolución. Persistiendo dolor en pie Dcho y Amiotrofia".

TERCERO

Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dictó

Resolución por el INSS en fecha de 24-11-2004 que resuelve declarar que las lesiones que padece la actora derivadas de accidentes de trabajo, son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes (baremo nº 102) con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 504,85 euros a cargo de la mutua demandada.

CUARTO

No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del INSS de fecha

28-2-2005.

QUINTO

La base reguladora de la actora es de 732,50 euros/mes y la fecha de efectos es de 24- 11-2004.

SEXTO

La empresa "Fundación Santa Lucía" se encuentra al corriente en sus obligaciones de cotización y tiene concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua demandada MAZ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ ACCIDENTES DE TRABAJO Y FUNDACION SANTA LUCIA en solicitud de Invalidez Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras, mutua y empresa demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-11-05,...

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